SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2012
Fecha: 14-May-2012
1)
En ejercicio del derecho a la réplica, indicó que: 1) No se probó documentalmente si la responsabilidad del ahora demandado sólo se refiere al hecho de haber erogado financiamiento para la obra, habiendo ingresado recién el año 2010 y que la obra pertenece a la gestión 2009; 2) No existen familias que vivan en la “Comunidad Jatun Pampa” sino únicamente un grupo de personas que tienen sembradíos, quienes tampoco tienen sus domicilios en la antes señalada, situación demostrada con la nómina acompañada junto a la personalidad jurídica de esta comunidad que evidencia que existen personas que viven en diferentes lugares del departamento de Cochabamba como ser en las localidades de Punata, Toco y otros, hecho que también motivó a presentar esta acción; y, 3) La solicitud que se hace en esta acción popular, contrariamente a lo afirmado por el demandado, no puede estar supeditada a las cumbres organizadas, que responden a movimientos políticos de los Gobiernos Municipales por el actual gobierno.
Los directivos del Sindicato Agrario Jatun Pampa, Octavio Andrade Fernández, Secretario General, María Eugenia Fernández Peralta, Secretaria de Relaciones y Demesio Córdova Fernández, Presidente del Comité de Agua Potable, a través de su abogado, señalaron que: 1) Carece de veracidad lo sostenido por los accionantes, en sentido de que desconocían el proyecto de agua potable ejecutado a favor de la “Comunidad Jatun Pampa”; 2) Acompañan documentación que da fe de la existencia de su comunidad; 3) Contrariamente a lo aseverado, el ojo de la vertiente de agua se encuentra en la “Comunidad Jatun Pampa”, tema que, en todo caso, tendría que dilucidarse en otra instancia; 4) La presente acción no es el medio para pedir la modificación al proyecto de agua potable, por cuanto los proyectos se debaten en cumbres para su posterior inclusión en el POA de cada Alcaldía; cumbres a las que no asistió la “Comunidad Villa Flor de Pucara”, ahora es de su entera responsabilidad; y, 5) Con relación a la coparticipación en el 50% de este proyecto, el Alcalde no puede definir si ese proyecto abarca o no a las dos comunidades, “…ya que una modificación en dicho proyecto ocasionaría que el mismo muera, por no ser posible abastecer el agua a ambas comunidades” (sic).
1) Cuando se busca la protección del derecho al agua potable como derecho subjetivo y por tanto depende del titular o titulares individualmente considerados su correspondiente exigibilidad; en estos casos, la tutela debe efectuarse necesariamente a través de la acción de amparo constitucional, así la SC 0014/2007-R de 11 de enero (corte de agua potable por sindicato campesino con el argumento de que no participó en las labores de la comunidad), SC 0562/2007-R de 5 de julio (corte de agua por propietario, con el argumento de que su inquilino no pago el alquiler), SC 0470/2003-R de 9 de abril (corte de agua por decisión de cabildo abierto para presionar a suscribir acuerdos) y SC 0797/2007-R de 2 de octubre (corte de agua por empresas de servicios proveedoras como mecanismo de presión), entre muchas otras.
1º APROBAR la Resolución 1/12 de 1 de febrero de 2012, cursante de fs. 80 a 83 vta. dictada la Jueza de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de la provincia Germán Jordán de la localidad de Cliza en suplencia legal de su similar de Tarata del departamento de Cochabamba y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 14
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- son tutelables por la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- III.2. Toda denegatoria en la acción popular alcanza a la calidad de cosa juzgada formal
- la búsqueda del vivir bien implica el acceso al agua
- construye el nuevo modelo de Estado
- del derecho de acceso al agua potable
- servicios básicos de agua potable
- 2)
- se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos
- constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental.
- derecho al medio ambiente, saludable, protegido y equilibrado
- III.4. El caso de análisis