SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2012
Fecha: 14-May-2012
II.8.
II.8. Por nota CITE-G.A.M.A. 0423/2011 de 27 de octubre (fs. 11 a 12), el demandado, a tiempo de emitir informe al Representante Departamental de la Defensoría del Pueblo de Cochabamba, afirmó que la “Comunidad Villa Flor de Pucara” a diferencia de la “Comunidad Jatun Pampa” cuenta con un sistema de agua potable y que la primera comunidad sólo pretendía hacer valer su derecho en detrimento del derecho de la segunda comunidad que no cuenta con ese servicio básico. Sobre si en efecto la “Comunidad Villa Flor de Pucara” cuenta o no con el servicio básico de agua potable, no existe prueba arrimada a este expediente. Por nota de 29 de marzo de 2012, CITE JPD-189/2012 del Supervisor de obras, se tiene que el proyecto se encuentra en etapa de entrega provisional (fs. 124).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 14
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- son tutelables por la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- III.2. Toda denegatoria en la acción popular alcanza a la calidad de cosa juzgada formal
- la búsqueda del vivir bien implica el acceso al agua
- construye el nuevo modelo de Estado
- del derecho de acceso al agua potable
- servicios básicos de agua potable
- 2)
- se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos
- constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental.
- derecho al medio ambiente, saludable, protegido y equilibrado
- III.4. El caso de análisis