SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2012
Fecha: 14-May-2012
a)
Los accionantes solicitan se conceda la acción popular, y consecuentemente, se disponga: a) La rectificación del proyecto del sistema de agua potable de Jatun Pampa, “insertando” uno de los dos a la OTB “Comunidad Villa de Flor de Pucara”; b) La coparticipación en el 50% de la producción del agua potable en el citado proyecto; y, c) La remisión de antecedentes al Ministerio Público, esto es: la documentación del trámite de la “personalidad jurídica”, proyecto del sistema de agua potable de la Comunidad de Jatun Pampa, a efectos de su investigación y consiguiente acusación.
En el ejercicio del derecho a la réplica (fs. 79), el abogado de la autoridad demandada, indicó que: a) El censo actualizado, respalda la existencia de la “Comunidad Jatún Pampa”, más aún cuando la Constitución Política del Estado garantiza los nuevos asentamientos y la organización de nuevas comunidades; b) Sobre la autoría del proyecto, debe considerarse que todos los proyectos responden a diferentes fases, iniciándose a solicitud de los espacios de participación pública de los habitantes, por lo tanto, el Alcalde Municipal no es el creador del proyecto, es simplemente un ejecutor del POA que ha sufrido diferentes debates dentro de la misma población y, donde los comunarios de las poblaciones transmiten sus necesidades colectivas; c) Que según el “DS 2043” el ahora demandado no puede comprometer presupuesto que no ha sido insertado en el POA, lo contrario acarrearía responsabilidad conforme a la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz (Ley 004 de 31 de Marzo de 2010); d) La OTB “Comunidad Villa de Flor de Pucara” manifestó expresamente mediante memorial su intención de pertenecer a la comunidad de Toco, tal vez por ello no tuvieron interés de participar en las cumbres de la localidad Anzaldo; y, e) Invitaron a la comunidad representada por los accionantes a que presenten sus necesidades en la próxima cumbre, toda vez que no se puede ampliar el proyecto de agua potable diseñado para la “Comunidad de Jatun Pampa” a favor de la “Comunidad Villa Flor de Pucara”, porque el mismo ya ha sido ejecutado y su modificación, implicaría cuantiosos gastos económicos desde la simple destrucción del tanque y su cambio por otro de mayor magnitud. Con esos argumentos reiteró su solicitud de que se deniegue la presente acción popular.
En este sentido, el concepto de derecho colectivo latu sensu incorpora e implica a los derechos colectivos propiamente tales y a los derechos difusos, así la SC 1018/2011-R de 22 de junio, sostuvo que: “Como se ha señalado la Constitución Política del Estado sostiene que la acción popular procede contra actos u omisiones que amenacen violar o violen derechos e intereses colectivos, sin hacer referencia a los intereses difusos; sin embargo dicha norma debe ser interpretada sistemáticamente y, en ese sentido, debe tenerse en cuenta que el mismo art. 135 de la CPE, hace referencia, como derechos e intereses protegidos, al patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, los cuales, con base en la distinción efectuada en el punto anterior, son específicamente considerados difusos y no así colectivos.
En el marco del mismo fallo esta diferenciación llega a adquirir una gran importancia en cuanto a la legitimación activa, así se sostuvo que: “…la acción popular puede ser presentada por cualquier persona cuando se alegue lesión a derechos o intereses difusos; legitimación amplia que se justifica por la naturaleza de dichos derechos resguardados por la acción popular, que debe su nombre precisamente a esa característica; sin embargo, debe aclararse que cuando a través de esta acción se pretenda la tutela de derechos o intereses colectivos, en mérito a que la titularidad de los mismos corresponde a un grupo o colectividad, la acción deberá ser presentada por cualquier persona perteneciente a dicha colectividad o, por otra a su nombre, sin necesidad de mandato…”.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 14
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- son tutelables por la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- III.2. Toda denegatoria en la acción popular alcanza a la calidad de cosa juzgada formal
- la búsqueda del vivir bien implica el acceso al agua
- construye el nuevo modelo de Estado
- del derecho de acceso al agua potable
- servicios básicos de agua potable
- 2)
- se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos
- constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental.
- derecho al medio ambiente, saludable, protegido y equilibrado
- III.4. El caso de análisis