SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2012

Fecha: 14-May-2012

i)

El ahora demandado no presentó informe escrito; empero, en la audiencia, intervino su abogado, solicitando se “deniegue” la acción popular, señalando que esta autoridad no vulneró ningún derecho contenido en el art. 135 de la CPE, con los siguientes argumentos: i) El proyecto de agua potable a favor de la OTB “Comunidad de Jatun Pampa” fue diseñado y aprobado en la gestión 2009 y el Alcalde Municipal recién asumió su función el 31 de mayo de 2010; es decir, lo único que hizo es gestionar el financiamiento de la obra; ii) Los accionantes aseveran que la obra ha sido inconsulta, olvidando que los proyectos son considerados previamente en las cumbres de las Comunidades donde los comunarios expresan sus necesidades, lugar donde estuvieron presentes los miembros de la OTB “Comunidad Villa Flor de Pucara”, hecho que también se informó al Defensor del Pueblo. Por otra parte, no es necesario realizar consultas a las comunidades que no estén involucradas en el accionar de una obra, porque sólo basta que una comunidad esté comprendida en el Plan Operativo Anual (POA) de la gestión con su requerimiento y esté avalada en consulta popular en las referidas cumbres; iii) Según los arts. 4 y 5 del “DS 2043”, se puede advertir que los accionantes no tenían un presupuesto aprobado para la ejecución de su proyecto; iv) Los accionantes manifiestan que los miembros de la “Comunidad de Jatun Pampa” hubieran fraguado su personería; sin embargo, esa situación es desvirtuada en la audiencia de acción de cumplimiento con el propio proyecto de agua potable en su favor que señala la cantidad de comunarios y el número de familias que se beneficiaran con su ejecución; v) A la comunidad representada por los accionantes, se les ha invitado al Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo para buscar la forma de elaborar el proyecto de su comunidad; sin embargo, los presentes en la audiencia, mediante memorial solicitaron y manifestaron su intención de pertenecer a la Alcaldía Municipal de Toco; y, vi) El proyecto de agua a favor de la “Comunidad Jatun Pampa” no puede ser modificado porque ya se consideraron los presupuestos y todos los detalles al respecto, además porque el Gobierno Autónomo Municipal sólo tiene el 15% de financiamiento, siendo el Fondo de Inversión Productiva y Social (FPS) el que está ejecutando el proyecto, y el que además ya ha concluido conforme al contrato realizado con la Empresa Constructora y el fondo de Financiamiento. Modificarlo implicaría una gran responsabilidad penal y civil contra la autoridad edil.