SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2012
Fecha: 14-May-2012
II.7.
II.7. Esta petición fue respondida por el -ahora demandado- mediante nota CITE-G.A.M.A. 0198/11 de 15 de septiembre de 2011 (fs. 5 a 6), en sentido de que era imposible considerar su solicitud, por cuanto ello significaría la elaboración de un nuevo proyecto a diseño final en el que se pueda contemplar a ambas comunidades y ello demandaría mayor presupuesto tanto para la Alcaldía como para la entidad financiadora, lo cual era imposible; por que el proyecto fue elaborado en la gestión municipal del Alcalde saliente; por lo que, se abstenía de emitir cualquier juicio sobre si dicho proyecto habría sido inconsulto o no. Asimismo el hecho de que la Comunidad no hubiera sido tomada en cuenta dentro del proyecto era atribuible a la Comunidad y no al Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 14
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- son tutelables por la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- III.2. Toda denegatoria en la acción popular alcanza a la calidad de cosa juzgada formal
- la búsqueda del vivir bien implica el acceso al agua
- construye el nuevo modelo de Estado
- del derecho de acceso al agua potable
- servicios básicos de agua potable
- 2)
- se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos
- constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental.
- derecho al medio ambiente, saludable, protegido y equilibrado
- III.4. El caso de análisis