SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2012

Fecha: 14-May-2012

II.7.

II.7.  Esta petición fue respondida por el -ahora demandado- mediante nota CITE-G.A.M.A. 0198/11 de 15 de septiembre de 2011 (fs. 5 a 6), en sentido de que era imposible considerar su solicitud, por cuanto ello significaría la elaboración de un nuevo proyecto a diseño final en el que se pueda contemplar a ambas comunidades y ello demandaría mayor presupuesto tanto para la Alcaldía como para la entidad financiadora, lo cual era imposible; por que el proyecto fue elaborado en la gestión municipal del Alcalde saliente; por lo que, se abstenía de emitir cualquier juicio sobre si dicho proyecto habría sido inconsulto o no. Asimismo el hecho de que la Comunidad no hubiera sido tomada en cuenta dentro del proyecto era atribuible a la Comunidad y no al Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo.