SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2012
Fecha: 14-May-2012
II.4.
II.4. Dicha Comunidad está siendo beneficiada con la ejecución del proyecto “Sistema de Agua Potable Jatun Pampa”, que según el proyecto Estudio a Diseño Final (Capítulo 1), está ubicado físicamente en el departamento de Cochabamba, provincia Esteban Arce, Sección Municipal Segunda del municipio de Anzaldo, “Comunidad Jatun Pampa” (Punto 1.2) (fs. 84), cuyas instituciones involucradas son el Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo y la organización comunal de representantes del Sindicato Jatun Pampa (Punto 1.3) (fs. 89), señalando en el (Capítulo 1 punto 1.9.1), que el agua potable es un servicio básico inexistente en la población Jatun Pampa, situación que justifica el proyecto conforme a los términos del punto 2.1 (de los anexos).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 14
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- son tutelables por la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- III.2. Toda denegatoria en la acción popular alcanza a la calidad de cosa juzgada formal
- la búsqueda del vivir bien implica el acceso al agua
- construye el nuevo modelo de Estado
- del derecho de acceso al agua potable
- servicios básicos de agua potable
- 2)
- se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos
- constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental.
- derecho al medio ambiente, saludable, protegido y equilibrado
- III.4. El caso de análisis