Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2012
Fecha: 14-May-2012
Fragmento 4
El abogado de los accionantes reiteró los argumentos de la acción y añadió que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo -ahora demandado- en reiteradas conciliaciones realizadas en la jurisdicción del distrito donde se encuentran las comunidades de Jatun Pampa y Villa Flor de Pucara manifestó la inviabilidad de la instalación de agua potable, aduciendo que no había el número suficiente de habitantes o familias en las mismas; empero, posteriormente fueron sorprendidos con los trabajos realizados en favor de la “Comunidad Jatun Pampa”.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 14
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- son tutelables por la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- III.2. Toda denegatoria en la acción popular alcanza a la calidad de cosa juzgada formal
- la búsqueda del vivir bien implica el acceso al agua
- construye el nuevo modelo de Estado
- del derecho de acceso al agua potable
- servicios básicos de agua potable
- 2)
- se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos
- constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental.
- derecho al medio ambiente, saludable, protegido y equilibrado
- III.4. El caso de análisis