SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2012
Fecha: 14-May-2012
III.4. El caso de análisis
En el caso de examen, los accionantes en su condición de representantes de la OTB “Comunidad Villa Flor de Pucara” sostienen que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo, vulneró “los derechos colectivos y difusos” de su Comunidad contenidos en los arts. 20.I y II, 30.II numerales 4, 5, 15, 16 y 17, 373.I y II, 374.I y II, 403.I y II de la CPE, por cuanto negó incluirlos en el proyecto del sistema de agua potable de la “Comunidad Jatun Pampa” y otorgarles la coparticipación en el 50% de la producción de agua potable en el citado proyecto, no obstante que nunca se les consultó sobre el mismo.
El proyecto, “sistema de agua potable Jatun Pampa” fue gestionado por los representantes de dicha comunidad al menos desde el año 2009 e incluso para su efectivización se modificó el presupuesto, comprometiéndose dicha Comunidad ante el resto de comunidades a no beneficiarse con proyecto alguno en las gestiones 2012 y 2013, no resultando lógico para este Tribunal que la OTB “Comunidad Villa Flor de Pucara”, recién haya tenido conocimiento del mismo y que pretenda beneficiarse de las gestiones y del presupuesto de la “Comunidad Jatun Pampa”.
extrae que el tratamiento que se otorga al agua como bien escaso en el caso concreto, sea fruto de una política pública municipal irracional o discriminatoria, es decir, como efecto de su ejecución no le priva de la posibilidad de que la “Comunidad Villa Flor de Pucara” u otras comunidades adyacentes puedan acceder a otras fuentes de provisión del líquido elemento o que se trate de un pueblo indígena originario campesino y el agua que disputan sea utilizado o esté relacionado a usos, costumbres o creencias (derecho fundamental al agua en su dimensión colectiva como derecho colectivo Fundamento Jurídico III.3.1 de esta Sentencia) o que la ejecución del proyecto amenace al medio ambiente y/o al ecosistema del lugar (derecho fundamentalísimo al agua como derecho difuso conforme se vio en el Fundamento Jurídico III.3.2. de la presente). Las gestiones y el beneficio de acceder a un sistema de agua potable por parte de la “Comunidad Jatun Pampa” no constituye per se una lesión al derecho colectivo de la OTB “Comunidad Villa Flor de Pucara”.
Respecto a la negativa de la autoridad demandada de incluir en el proyecto del sistema de agua potable de la “Comunidad Jatun Pampa” a los miembros de la OTB “Comunidad Villa Flor de Pucara” y otorgarles la coparticipación en el 50% de la producción de agua potable en el citado proyecto, por el informe de la autoridad demandada evidenciable en el diseño, el mismo fue concebido con un determinado presupuesto, con un alcance poblacional establecido encontrándose además avanzado en su ejecución lo que impide su ampliación, aspecto que en el hipotético caso de darse incluso haría inviable el proyecto, con el inminente e innecesario perjuicio y cesión al derecho al agua de la “Comunidad Jatum Pampa”.
No obstante lo mencionado, por la naturaleza del derecho al agua y su íntima relación con el bien común y el vivir bien, corresponde en la parte dispositiva de esta Sentencia recordar a la autoridad demandada su deber y posición de garante en el ámbito de sus competencias en la protección y garantía de los derechos humanos de la OTB “Comunidad Villa Flor de Pucara”.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 14
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- son tutelables por la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- III.2. Toda denegatoria en la acción popular alcanza a la calidad de cosa juzgada formal
- la búsqueda del vivir bien implica el acceso al agua
- construye el nuevo modelo de Estado
- del derecho de acceso al agua potable
- servicios básicos de agua potable
- 2)
- se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos
- constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental.
- derecho al medio ambiente, saludable, protegido y equilibrado
- III.4. El caso de análisis