SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2012
Fecha: 14-May-2012
Fragmento 14
Los accionantes, en su condición de representantes legales de la OTB “Comunidad Villa Flor de Pucara” sostienen que la -autoridad demandada- vulneró “los derechos colectivos y difusos” de su comunidad contenidos en los arts. 20.I y II, 30.II numerales 4, 5, 15, 16 y 17, 373.I y II, 374.I y II, 403.I y II de la CPE, por cuanto les negó incluirlos en el proyecto del sistema de agua potable de la “Comunidad Jatun Pampa” y otorgarles la coparticipación en el 50% de producción de agua potable en el proyecto, no obstante que nunca se les consultó sobre el mismo, desconociendo que su Comunidad es propietaria original de la vertiente u ojo de agua que se está utilizando para ejecutar el mencionado proyecto.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 14
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- son tutelables por la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- III.2. Toda denegatoria en la acción popular alcanza a la calidad de cosa juzgada formal
- la búsqueda del vivir bien implica el acceso al agua
- construye el nuevo modelo de Estado
- del derecho de acceso al agua potable
- servicios básicos de agua potable
- 2)
- se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos
- constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental.
- derecho al medio ambiente, saludable, protegido y equilibrado
- III.4. El caso de análisis