SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2012
Fecha: 14-May-2012
II.6.
II.6. Esta Comunidad, a través de sus representantes legales elegidos según acta de asamblea de 10 de noviembre de 2011 (fs. 7 y vta.) -ahora accionantes- mediante memorial de 9 de septiembre de 2011 (fs. 3 a 4) solicitaron al Alcalde Municipal de Anzaldo la coparticipación en el proyecto de agua potable de Jatun Pampa en el 50% de la totalidad de la producción de la vertiente, sin perjuicio de merecer las instalaciones domiciliarias que se pretende efectuar en la “Comunidad de Jatun Pampa”, apoyándose en los arts. 20.II y III, 352, 373.I y II, y 374 de la CPE, con el argumento que el proyecto estaba siendo ejecutado en los terrenos de su Comunidad sin que previamente se les hubiera consultado y que la vertiente de agua se encuentra en su jurisdicción comunal, advirtiendo que en caso de no atender su pedido no permitirán su realización, hasta tanto no sea suscrito un documento de coparticipación, solicitando paralice dichos trabajos y realice las gestiones pertinentes ante la Gerencia del Fondo de Producción Social regional Cochabamba.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 14
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- son tutelables por la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- III.2. Toda denegatoria en la acción popular alcanza a la calidad de cosa juzgada formal
- la búsqueda del vivir bien implica el acceso al agua
- construye el nuevo modelo de Estado
- del derecho de acceso al agua potable
- servicios básicos de agua potable
- 2)
- se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos
- constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental.
- derecho al medio ambiente, saludable, protegido y equilibrado
- III.4. El caso de análisis