SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2012

Fecha: 14-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los ahora representantes fueron sorprendidos en su “Comunidad Villa Flor de Pucara” con trabajos de excavación de zanjas en sus terrenos para instalar cañerías de conducción de agua dentro de la ejecución del proyecto de servicio de agua potable con destino, y a favor de la “Comunidad Jatun Pampa”, mismo que nunca fue consultado, desconociendo que los verdaderos propietarios de origen de los terrenos colectivos y vertiente u ojo de agua, son de su comunidad y, la “Comunidad Jatun Pampa” es una comunidad “fantasma”, a diferencia de la suya, que cuenta con población.

Sobre este último aspecto, conforme se evidencia del contenido del informe Cite: INE-DGE-DCG-1747/11 de 14 de noviembre de 2011, emitido por el Instituto Nacional de Estadística (INE), formularon denuncia en sentido de que no existía la “Comunidad Jatun Pampa”, situación que -a su juicio-, representa la comisión de los delitos comprendidos en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP).

Aseveran que por esas razones, anteriormente solicitaron al Alcalde el 50% de coparticipación en el citado proyecto de agua potable, por haber sido el principal impulsor en promover de manera premeditada e inconsulta la elaboración del mismo; sin embargo, aquel les respondió en sentido de que su ejecución estaba restringida a la “Comunidad Jatun Pampa” y que si bien no fueron tomados en cuenta, fue por una situación atribuible a ellos y no así al Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo; sin tener en cuenta que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo constituye un recurso finito y estratégico para cumplir una función social, cultural y ambiental; por lo que de ninguna manera puede ser objeto de apropiación privada, conforme ocurre en el caso, en el que se pretendió trasladar dicho líquido elemento a una comunidad ficticia, fantasma y prefabricada, como es la “Comunidad Jatun Pampa” y que el agua “…no pertenece a nadie, en especial a ninguna persona individual específicamente identificada, sino; a todos en general, a la colectividad y a la comunidad humana…” (sic).