SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2012
Fecha: 29-May-2012
1)
Jorge Lizandro Álvarez Arismendi, Fiscal de Materia demandado, presente en audiencia, informó: 1) La primera notificación con el inicio del proceso, se efectuó al representado de la accionante, el 20 de diciembre de 2011, de conformidad a lo prescrito por el último parágrafo del art. 163 del CPP; 2) Mediante memorial presentado el 13 de febrero de 2012, el interesado pidió nueva fecha para su declaración, señalándose a tal efecto el 1 de marzo de igual año, providencia con la cual se lo notificó personalmente; sin embargo, en la fecha indicada ni él ni su abogado se hicieron presente, así se evidencia del acta de incomparecencia suscrita tanto por la Fiscal en suplencia legal como por el Investigador asignado al caso; 3) El investigador informó que cuarenta y cinco minutos después de la hora de audiencia, no vio al denunciado, de tal manera que, previa solicitud del precitado y del querellante, ordenó la emisión de mandamiento de aprehensión, el mismo 19 de marzo de 2012; 4) Si bien la parte accionante manifiesta que la Fiscal suplente y el investigador se negaron a tomarle su declaración; sin embargo, no demostraron con prueba fehaciente, haberse hecho presente en la audiencia señalada para el 1 de marzo de 2012, así como tampoco acreditaron el hecho de que el 14 de febrero, se suspendiera una anterior audiencia por supuestos compromisos estudiantiles del acusado; 5) El mandamiento de aprehensión se expidió en virtud a lo dispuesto por el art. 224 del CPP, referido a la incomparecencia a la audiencia de declaración informativa; y no en observancia a lo determinado por el art. 226 del mismo cuerpo legal; 6) Una vez ejecutada dicha orden, el investigador asignado informó sobre la detención del encausado aproximadamente a horas 14:00, disponiéndose, en base a la agenda preexistente, que se lo traslade a su presencia a horas 17:30, hora en la que, habiendo sido puesto bajo su conocimiento, se evidenció que se encontraba sin asistencia técnica jurídica, situación que impedía que se le tome su declaración informativa, por lo que se trasladó la audiencia para la primera hora hábil del día siguiente; 7) No obstante lo determinado, el abogado del encausado se presentó a horas 18:15, pretendiendo se tome inmediatamente la declaración, argumentando que su cliente iba a acogerse al silencio, situación no evidente, como se observa, el interesado, el 3 de abril de 2012, prestó su declaración de horas 8:30 a 10:20 aproximadamente, en base a la cual, se dedujo que no existían elementos para una imputación; 8) Respecto a la solicitud de fotocopias, efectuada por el representado de la accionante, no se encuentra entre su “facultades” legalizar documentación, máxime si se trata de documentos que están siendo cuestionados en el mismo proceso; por otra parte, con referencia a las fotocopias simples, dispuso que se extiendan, pero no se proveyeron los recaudos de ley hasta “ayer” (sic); y, 9) El abogado del procesado, no puede pretender que a través de acciones extraordinarias se supla su negligencia e inactividad en el proceso para justificarse ante su cliente, buscando hacer incurrir en error al Ministerio Público, al investigador y a la Jueza de garantías.
Agregó posteriormente, que aun si hubiere tomado su declaración a Nelson Zárate Condori a horas 18:00 del 3 de abril de 2012, cuando llegó su defensa técnica, no podía ordenar su libertad, porque el art. 228 del CPP, es claro y no permite disponer dicha medida, sino debe hacerlo el juez cautelar (Juez Décimo de Instrucción en lo Penal) y a esa hora, ya no era factible acudir ante esa instancia.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y el principio de informalismo
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR