SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2012
Fecha: 29-May-2012
d)
d) Asimismo, a efectos del presente razonamiento debe dejarse establecido que la diferencia entre acciones de libertad verbales y escritas es material más que formal; es decir, se encuentra en la posibilidad de identificar: 1) La relación circunstanciada del o de los hechos denunciados; 2) La identidad del o de la accionante; y, 3) La identidad de la parte demandada. En este contexto, a efectos de la elaboración del acta de presentación, incluso cuando se presente un documento que contenga la acción de libertad pero la o el funcionario que proceda a su registro denote la imposibilidad de identificar alguno de esos elementos, seguirá considerando a la acción de libertad como verbal por lo que dicho funcionario procederá a efectuar el sorteo para inmediatamente después el secretario del juzgado o tribunal sorteado levante el acta respectiva que precise o complemente en la medida de lo posible y en el marco del informalismo dichos elementos, esto con el fin de notificación y en definitiva preservar el derecho a la defensa de la parte accionada.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y el principio de informalismo
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR