Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2012
Fecha: 29-May-2012
II.11.
II.11. El Fiscal de Materia demandado, recibió la declaración informativa del imputado a horas 9:00 del 3 de abril de 2012 (fs. 35 a 36 vta.), remitiendo posteriormente al aprehendido ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal para que determine su situación jurídica, en cumplimiento de lo preceptuado por el art. 228 del CPP (fs. 37), autoridad que dispuso su libertad, según declaraciones del abogado del representado de la accionante, ese mismo día a horas 11:45 (fs. 45).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y el principio de informalismo
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR