SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2012

Fecha: 29-May-2012

e)

e) Ante la interposición de una acción de libertad verbal conforme el procedimiento referido más adelante, el secretario del juzgado o tribunal penal competente deberá levantar un acta en el “Libro de presentación oral de Acción de Libertad“ en la cual consigne los datos o en su caso generales de ley de la parte actora, en la medida de lo posible los datos o en su caso generales de ley de la parte accionada y la relación circunstanciada de los hechos que no sólo busca facilitar la labor del juez o tribunal sino preservar el derecho a la defensa de la parte accionada fundamentalmente en casos de notoria complejidad por la cantidad de detenidos, de temas en debate, etc. En todo caso, de no ser posible dejar constancia de los referidos datos y de los hechos circunstanciados, en el acta levantada en el “Libro de presentación oral de Acción de Libertad“ deberá dejarse constancia de la imposibilidad que impide dicho registro.