SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2012
Fecha: 29-May-2012
concedió
Mediante Resolución 007/2012 de 4 de abril, cursante de fs. 46 a 47 vta., la Jueza Quinta de Sentencia del departamento de La Paz, concedió la tutela, bajo los siguientes argumentos: a) El accionante fue aprehendido a horas 12:20 y puesto en conocimiento del Fiscal a horas 18:00, conforme se evidencia de la providencia emitida por dicha autoridad, habiendo permanecido inicialmente privado de libertad por cinco horas y cuarenta minutos; de donde se infiere que, de haber tomado conocimiento con anterioridad respecto a la situación del encausado, el representante del Ministerio Público, pudo disponer la citación a un defensor público para que lo asista, denotándose en consecuencia, una actuación negligente por parte del Investigador asignado al caso; b) La autoridad fiscal demandada, dispuso audiencia para declaración informativa para el día siguiente de haber tomado conocimiento de la aprehensión; y, c) El Fiscal de Materia, si bien enmarcó su accionar al Código de Procedimiento Penal y a la Ley Orgánica del Ministerio Público, tiene la obligación de emitir providencias y resoluciones claras que puedan ser entendidas por las partes.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y el principio de informalismo
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR