SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2012
Fecha: 29-May-2012
II.9.
II.9. De antecedentes y de las declaraciones de la parte accionante, ratificadas por los demandados, se constata que el 2 de abril de 2012 a horas 12:20, el funcionario policial José Mollericona, procedió a la aprehensión del sindicado (fs. 32), informando vía telefónica sobre dicha situación al Investigador asignado al caso Jesús Pedro Achu Poma (fs. 40 vta.), y éste a su vez, al Fiscal de Materia, quien le refirió que a las 17:30, debía trasladar al aprehendido a dependencias de la Fiscalía a prestar su declaración (fs. 40 vta.); a la hora mencionada se cumplió con la instrucción, empero, no se presentó su abogado (fs. 40 vta., 42 vta. y 44 y vta.), profesional que arribó pasadas las 18:00 (fs. 42 vta. y 44 y vta.), indicando que su defendido se acogería a su derecho al silencio y que se reconsidere y se le tome la declaración a esa hora, lo que se le rechazó, señalando nueva audiencia para el 3 de abril de 2012 de horas 8:00 a 9:00 (fs. 44 vta.).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y el principio de informalismo
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR