SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2012
Fecha: 29-May-2012
II.5.
II.5. Del acta de incomparecencia de 1 de marzo de 2012 suscrita por la Fiscal Anticorrupción, Edna Montoya Ortiz, en suplencia legal de Jorge Lisandro Álvarez Arismendi y por Jesús Pedro Achu Poma, Investigador de la FELCC, se constata que previa espera de treinta minutos al representado del accionante, ante su inasistencia se suspendió el actuado, haciendo constar que se presentó con su abogado a horas 14:45 (fs. 28). Inasistencia que en la misma fecha, el Investigador asignado al caso informó al Jefe de la División Económicos Financieros, pidiendo la emisión de mandamiento de aprehensión (fs. 29); petición reiterada por la parte querellante, mediante memorial de 19 del mismo mes y año (fs. 30), decretado en la misma fecha: “Estése a lo obrado” (fs. 30 vta.).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y el principio de informalismo
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR