SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2012

Fecha: 29-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La citada denuncia pasó a conocimiento del Fiscal de Materia, Jorge Lizandro Álvarez Arismendi, ahora codemandado, quien el 14 de febrero de 2012, citó a su representado para que preste su declaración informativa; no obstante ello, por motivos de trabajo y estudios, éste solicitó suspensión de la audiencia, fijándose nuevo verificativo para el 1 de marzo del mismo año, a horas 14:00, acto al que se hicieron presentes, unos minutos tarde, el denunciado junto con su abogado; en virtud a lo cual, la Fiscal suplente y el Investigador asignado al caso, negaron recepcionarle dicha declaración; por lo que, en la misma fecha, presentó un memorial pidiendo otro señalamiento del actuado procesal, el que mereció decreto de “Estése a lo obrado”. Luego, el 20 de marzo de ese año, mediante escrito hizo conocer su reclamo por la negativa a su pedido, al que le providenciaron en sentido que todo lo manifestado en el memorial se podía tomar en cuenta en la declaración, sin fijar nueva fecha para dicha finalidad.

Agrega que al medio día del 2 de abril de 2012, se lo aprehendió a Nelson Zavala Condori en la ciudad de El Alto, cuando se encontraba ingresando a su fuente laboral y posteriormente se lo condujo a las carceleta de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde le manifestaron que su declaración sería recepcionada el 3 del mismo día y año a horas 8:30.