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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2012

    Fecha: 29-May-2012

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    • acción de
    • Primer proceso:
    • Segundo proceso:
    • Fragmento 4
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • 1)
    • III.1.  La acción de libertad y los derechos que tutela
    • a) Atentados contra el derecho a la vida
    • III.1.1. La protección al derecho a la vida en el nuevo orden constitucional
    • lo que incluye por supuesto a las personas privadas de libertad, entre ellas los detenidos preventivamente
    • Fragmento 17
    • garantizar que estas condiciones se materialicen, puesto que dichas autoridades están en posición de garantes de su cumplimiento
    • debe tenerse presente que la tutela que brinda el art. 18 constitucional ha sido instituido para garantizar y restituir exclusivamente la libertad física cuando la persona está indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa o cuando alega ‘otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad’; reservando la protección de los demás derechos al amparo constitucional
    • i)
    • el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
    • con el objeto de que presente informe sobre los hechos denunciados, si corresponde la prueba que tuviera en su poder u ordenará quien tenga en su poder la remisión de actuados concernientes al hecho denunciado
    • siendo que es su obligación por imposición de la ley
    • un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE
    • es su deber también el procurarse toda la prueba documental posible, a efectos de emitir una justa resolución
    • a)
    • APROBAR

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