SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2012

Fecha: 29-May-2012

es su deber también el procurarse toda la prueba documental posible, a efectos de emitir una justa resolución

De otra parte, es de extrañarse también la pasividad del Tribunal de garantías en el presente caso, que en su labor de garantizar la protección de derechos constitucionales, observó una conducta pasiva en cuanto a la gestión de la prueba, siendo que es su deber también el procurarse toda la prueba documental posible, a efectos de emitir una justa resolución. En este mismo sentido, la mencionada Sentencia Constitucional establece: ”…respecto al manejo de la prueba en un proceso constitucional, como es la acción de libertad, se tiene que en base al principio de informalismo y el principio de verdad material que rige también en la justicia constitucional, traducido en la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, debe diferenciarse ‘…entre la labor revisora del Tribunal Constitucional y la labor de los jueces y tribunales de garantías, cuya decisión debe regirse por el principio de inmediación -contacto directo entre el juez, las pruebas y las partes-…(que exige)… al juez o tribunal de garantías…’ (Arias López, Boris Wilson. El informalismo en la acción de libertad); es decir, que por el principio de inmediación y la posibilidad de los jueces y tribunales de garantía de acudir a los centros de detención, el deber de diligencia que deben tener en la recolección de elementos probatorios resulta mucho más intenso que la del Tribunal Constitucional Plurinacional...” (las negrillas agregadas).