SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2012

Fecha: 29-May-2012

debe tenerse presente que la tutela que brinda el art. 18 constitucional ha sido instituido para garantizar y restituir exclusivamente la libertad física cuando la persona está indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa o cuando alega ‘otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad’; reservando la protección de los demás derechos al amparo constitucional

El ámbito de protección de la acción de libertad, alcanza al debido proceso, cuando éste último se encuentra directamente vinculado con la libertad del individuo, y además sea producto de un estado de indefensión absoluto. Ese ha sido el entendimiento del Tribunal Constitucional en vigencia de la Constitución Política del Estado abrogada, que a través de la SC 0200/2002-R de 27 de febrero, recogiendo tal entendimiento refiere: “Sin embargo, debe tenerse presente que la tutela que brinda el art. 18 constitucional ha sido instituido para garantizar y restituir exclusivamente la libertad física cuando la persona está indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa o cuando alega ‘otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad’; reservando la protección de los demás derechos al amparo constitucional (el resaltado nos corresponde), criterio similar recogido por las SSCC 0414/2002-R, 1865/2004-R, 0619/2005-R y 0057/2010-R, entre otras.

Este Tribunal también entiende que, quien ha sufrido una lesión o menoscabo en cuanto al debido proceso, debe pedir su restitución en la jurisdicción ordinaria, asumiendo los jueces y tribunales un rol activo dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional por la vía del amparo constitucional, a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, caso en el que se ingresa en la esfera del ámbito de protección de la acción de libertad.