Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2012
Fecha: 29-May-2012
Fragmento 4
Pese a existir un proceso abierto en su contra en el departamento de Santa Cruz, más propiamente en la localidad de Concepción (Caso X-989/09) por la supuesta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, ocurre que en el entonces Distrito judicial de Cochabamba (Caso CB-C-418/10), también se imputa al accionante por el supuesto delito de legitimación de ganancias ilícitas, siendo incluso que los fundamentos fácticos y jurídicos de la imputación realizada por los Fiscales del departamento de Cochabamba Limber Claure Sandoval y Lorena Meleán Coronado, no tienen otro asidero sino los mismos hechos investigados en el caso X-989/09.
- acción de
- Primer proceso:
- Segundo proceso:
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. La acción de libertad y los derechos que tutela
- a) Atentados contra el derecho a la vida
- III.1.1. La protección al derecho a la vida en el nuevo orden constitucional
- lo que incluye por supuesto a las personas privadas de libertad, entre ellas los detenidos preventivamente
- Fragmento 17
- garantizar que estas condiciones se materialicen, puesto que dichas autoridades están en posición de garantes de su cumplimiento
- debe tenerse presente que la tutela que brinda el art. 18 constitucional ha sido instituido para garantizar y restituir exclusivamente la libertad física cuando la persona está indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa o cuando alega ‘otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad’; reservando la protección de los demás derechos al amparo constitucional
- i)
- el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- con el objeto de que presente informe sobre los hechos denunciados, si corresponde la prueba que tuviera en su poder u ordenará quien tenga en su poder la remisión de actuados concernientes al hecho denunciado
- siendo que es su obligación por imposición de la ley
- un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE
- es su deber también el procurarse toda la prueba documental posible, a efectos de emitir una justa resolución
- a)
- APROBAR