SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2012
Fecha: 29-May-2012
Primer proceso:
El 25 de septiembre de 2009, en un operativo realizado en la localidad de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, a 50 kilómetros de la localidad de San Javier y a 20 kilómetros del camino asfaltado hacia la localidad de Concepción, efectivos de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) encontraron un laboratorio de cristalización de cocaína y otros elementos que tienen relación con ilícitos tipificados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (LRCSC), procediendo a la apertura del caso X-989/09 a cargo de la Fiscal Sandra Villafuerte Sejas, y bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Mixto en lo Penal de la localidad de Concepción del departamento de Santa Cruz.
En base a la documentación encontrada en dicho operativo, y por ser el ahora accionante, abogado de una persona que supuestamente se encuentra involucrada en el referido caso X-989/09; el Ministerio Público, previa orden judicial emanada por el Juez de Instrucción Mixto de la localidad de Concepción, procede al allanamiento de la Empresa TBZ LOGISTICS S.A., de la cual el accionante era vicepresidente, accionista y asesor legal; de igual manera se procedió al allanamiento de su domicilio, siendo que en ambos actuados no se colectó ningún elemento de convicción contundente que demuestre su participación en los hechos que se investigan. Es así que, contra el principio de objetividad que rige el actuar del Ministerio Público, el 4 de octubre de 2010, el Fiscal de Sustancias Controladas del departamento de Santa Cruz, presentó ampliación de imputación formal contra el accionante, por los supuestos delitos de tráfico de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas, contenidos en los arts. 48 de la LRCSC y 185 bis del Código Penal (CP), teniendo como fundamento para ésta imputación el ser parte de la empresa referida.
- acción de
- Primer proceso:
- Segundo proceso:
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. La acción de libertad y los derechos que tutela
- a) Atentados contra el derecho a la vida
- III.1.1. La protección al derecho a la vida en el nuevo orden constitucional
- lo que incluye por supuesto a las personas privadas de libertad, entre ellas los detenidos preventivamente
- Fragmento 17
- garantizar que estas condiciones se materialicen, puesto que dichas autoridades están en posición de garantes de su cumplimiento
- debe tenerse presente que la tutela que brinda el art. 18 constitucional ha sido instituido para garantizar y restituir exclusivamente la libertad física cuando la persona está indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa o cuando alega ‘otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad’; reservando la protección de los demás derechos al amparo constitucional
- i)
- el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- con el objeto de que presente informe sobre los hechos denunciados, si corresponde la prueba que tuviera en su poder u ordenará quien tenga en su poder la remisión de actuados concernientes al hecho denunciado
- siendo que es su obligación por imposición de la ley
- un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE
- es su deber también el procurarse toda la prueba documental posible, a efectos de emitir una justa resolución
- a)
- APROBAR