SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2012

Fecha: 29-May-2012

i)

Resumiendo, son tres las circunstancias en que procede la acción de libertad y que constituyen los presupuestos para su procedencia: i) Que exista indefensión absoluta en el justiciable; ii) Que se hayan agotado las instancias o mecanismos intraprocesales franqueados por ley, y, iii) Que el acto acusado como vulnerador, sea causa directa de la privación de libertad. De otra forma, si no concurren estos presupuestos procesales y se acuse procesamiento indebido, la acción de libertad es improcedente, sin embargo el justiciable tiene la vía del amparo constitucional, por ser resorte de éste último la protección de aquellos derechos que no son protegidos por la acción de libertad en cuanto al debido proceso.