SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2012
Fecha: 29-May-2012
1)
La parte accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad de circulación y al debido proceso, al considerar que: 1) Se encuentra detenido preventivamente en el penal de San Sebastián de la ciudad de Cochabamba por disposición del Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la localidad de Sacaba del departamento de Cochabamba, en virtud a un proceso penal iniciado en su contra por la supuesta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas; 2) Sobre este mismo hecho, el Juez de Instrucción Mixto de la localidad de Concepción, previno en su conocimiento, encontrándose este proceso en etapa preparatoria y con medidas sustitutivas a la detención preventiva; 3) La existencia de dos procesos con similitud de sujetos y objeto, vulnera el principio non bis in idem consagrado en art. 117.II CPE; y, 4) La autoridad demandada no ordenó su valoración médica antes de ser internado en el penal de San Sebastián como manda el art. 23 de la LEPS, por lo que ahora se encuentra con un cuadro de neurocisticercosis en su fase encefalítica, requiriendo con urgencia de tratamiento especializado.
- acción de
- Primer proceso:
- Segundo proceso:
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. La acción de libertad y los derechos que tutela
- a) Atentados contra el derecho a la vida
- III.1.1. La protección al derecho a la vida en el nuevo orden constitucional
- lo que incluye por supuesto a las personas privadas de libertad, entre ellas los detenidos preventivamente
- Fragmento 17
- garantizar que estas condiciones se materialicen, puesto que dichas autoridades están en posición de garantes de su cumplimiento
- debe tenerse presente que la tutela que brinda el art. 18 constitucional ha sido instituido para garantizar y restituir exclusivamente la libertad física cuando la persona está indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa o cuando alega ‘otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad’; reservando la protección de los demás derechos al amparo constitucional
- i)
- el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- con el objeto de que presente informe sobre los hechos denunciados, si corresponde la prueba que tuviera en su poder u ordenará quien tenga en su poder la remisión de actuados concernientes al hecho denunciado
- siendo que es su obligación por imposición de la ley
- un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE
- es su deber también el procurarse toda la prueba documental posible, a efectos de emitir una justa resolución
- a)
- APROBAR