SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2012
Fecha: 29-May-2012
II.3.
II.3. Por el informe oral de la autoridad demandada, cursante en el acta de audiencia pública de acción de libertad de 29 de marzo de 2012, de fs. 55 a 57 vta., y por el memorial de 26 del mismo mes y año, cursante a fs. 45, presentado por el accionante ante la autoridad demandada, se establece que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la localidad de Sacaba tomó conocimiento de la causa, en virtud a la imputación formal efectuada por la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, asignada a la FELCN del departamento de Cochabamba, dentro de la ampliación de las investigaciones e imputación realizados por el Ministerio Público, contra el ahora accionante, por la supuesta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, prescrito por el art. 185 bis del CP.
- acción de
- Primer proceso:
- Segundo proceso:
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. La acción de libertad y los derechos que tutela
- a) Atentados contra el derecho a la vida
- III.1.1. La protección al derecho a la vida en el nuevo orden constitucional
- lo que incluye por supuesto a las personas privadas de libertad, entre ellas los detenidos preventivamente
- Fragmento 17
- garantizar que estas condiciones se materialicen, puesto que dichas autoridades están en posición de garantes de su cumplimiento
- debe tenerse presente que la tutela que brinda el art. 18 constitucional ha sido instituido para garantizar y restituir exclusivamente la libertad física cuando la persona está indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa o cuando alega ‘otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad’; reservando la protección de los demás derechos al amparo constitucional
- i)
- el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- con el objeto de que presente informe sobre los hechos denunciados, si corresponde la prueba que tuviera en su poder u ordenará quien tenga en su poder la remisión de actuados concernientes al hecho denunciado
- siendo que es su obligación por imposición de la ley
- un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE
- es su deber también el procurarse toda la prueba documental posible, a efectos de emitir una justa resolución
- a)
- APROBAR