Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2012
Fecha: 29-May-2012
II.1.
II.1. Del informe de inicio de investigaciones de 26 de septiembre de 2009 por parte del Fiscal de Materia en suplencia legal de la titular del distrito de Santa Cruz; y por el proveído de la misma fecha dictado por el Juez de Instrucción Mixto de la localidad de Concepción de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, cursante a fs. 5 y vta. del anexo 1, se tiene que se activó la competencia de esta autoridad a los fines del control jurisdiccional respectivo.
- acción de
- Primer proceso:
- Segundo proceso:
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. La acción de libertad y los derechos que tutela
- a) Atentados contra el derecho a la vida
- III.1.1. La protección al derecho a la vida en el nuevo orden constitucional
- lo que incluye por supuesto a las personas privadas de libertad, entre ellas los detenidos preventivamente
- Fragmento 17
- garantizar que estas condiciones se materialicen, puesto que dichas autoridades están en posición de garantes de su cumplimiento
- debe tenerse presente que la tutela que brinda el art. 18 constitucional ha sido instituido para garantizar y restituir exclusivamente la libertad física cuando la persona está indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa o cuando alega ‘otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad’; reservando la protección de los demás derechos al amparo constitucional
- i)
- el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- con el objeto de que presente informe sobre los hechos denunciados, si corresponde la prueba que tuviera en su poder u ordenará quien tenga en su poder la remisión de actuados concernientes al hecho denunciado
- siendo que es su obligación por imposición de la ley
- un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE
- es su deber también el procurarse toda la prueba documental posible, a efectos de emitir una justa resolución
- a)
- APROBAR