SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2012

Fecha: 29-May-2012

denegó

Mediante Resolución de 29 de marzo de 2012, cursante de fs. 57 a 60 vta., la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías constitucionales denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) No existe constancia ni evidencia que establezca la formulación de algún incidente que reclame por la vía de la declinatoria o inhibitoria la competencia de la autoridad demandada; b) En la audiencia de medidas cautelares, el accionante, fue asistido técnicamente por un abogado, sin existir además reclamo alguno respecto a la competencia del Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la localidad de Sacaba, como tampoco se alegó la existencia de otro proceso con similar fundamento fáctico y que evidencie un juzgamiento por segunda vez por los mismo hechos, cuya competencia preventiva ya hubiere sido de conocimiento de una otra autoridad jurisdiccional; c) De la petición de cesación a la detención preventiva de 20 de enero de 2012, formulada por el accionante, se infiere un sometimiento tácito a la competencia de la autoridad demandada; d) Las Resoluciones de detención preventiva y rechazo a la cesación, no han sido impugnadas ni observadas oportunamente por el accionante; y, e) Se evidencia la inexistencia de incidente alguno de incompetencia, de inhibitoria o de cualquier otra excepción o incidente que tenga la finalidad de determinar la concurrencia de dos procesos penales que se sustancian contra la misma persona por el mismo hecho.