1)

A su turno, Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en su informe escrito cursante a fs. 22 y vta., refirió: 1) El 19 de febrero de 2012, su autoridad asumió suplencia legal en el turno semanal del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal; 2) En aplicación del art. 54 inc. 1) del CPP, ante la imputación formalizada por la Fiscal, resolvió la situación jurídica de los procesados el 19 de febrero de 2012, disponiendo su detención preventiva en la carceleta de la ciudad de Montero por existir suficientes elementos de convicción para la concurrencia del hecho ilícito denunciado, que le condujeron a sostener que los representados del accionante con probabilidad fueron partícipes o autores del hecho imputado ; y, 3) Conoció que la Sala Penal Primera fue quien resolvió el recurso de apelación incidental disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, por lo que los imputados se encuentran gozando de su libertad.