Fragmento 26

             En consideración a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.5.1. el Ministerio Público en virtud del art. 70 del CPP, asumió conocimiento de la denuncia efectuada por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ante hechos ocurridos el 3 de febrero de 2012 en la ciudad de Montero; en ese sentido, tal cual lo refiere la Fiscal de Materia ahora demandada en su informe prestado en audiencia, a fin de que se realice una investigación legal y objetiva, el Fiscal de Distrito designó a su autoridad para el conocimiento del caso, en vista de que en dicha localidad, no existía las condiciones necesarias; pues, en ese rol y en observancia del art. 226 del CPP y la jurisprudencia constitucional al respecto, ordenó la aprehensión de los imputados (fs. 31 vta.), concluyendo que sus actuaciones se encuadran dentro del marco legal establecido por la CPE, el Procedimiento adjetivo penal y la Ley Orgánica que rige al Ministerio Público, no encontrando vulneración alguna a derechos y garantías constitucionales, máxime si se ha constatado de antecedentes que la supuesta aprehensión ilegal se efectuó en cumplimiento a una resolución (fs. 4, 5 y 7), aspectos que no fueron desvirtuados por la parte accionante.