Fragmento 26
En consideración a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.5.1. el Ministerio Público en virtud del art. 70 del CPP, asumió conocimiento de la denuncia efectuada por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ante hechos ocurridos el 3 de febrero de 2012 en la ciudad de Montero; en ese sentido, tal cual lo refiere la Fiscal de Materia ahora demandada en su informe prestado en audiencia, a fin de que se realice una investigación legal y objetiva, el Fiscal de Distrito designó a su autoridad para el conocimiento del caso, en vista de que en dicha localidad, no existía las condiciones necesarias; pues, en ese rol y en observancia del art. 226 del CPP y la jurisprudencia constitucional al respecto, ordenó la aprehensión de los imputados (fs. 31 vta.), concluyendo que sus actuaciones se encuadran dentro del marco legal establecido por la CPE, el Procedimiento adjetivo penal y la Ley Orgánica que rige al Ministerio Público, no encontrando vulneración alguna a derechos y garantías constitucionales, máxime si se ha constatado de antecedentes que la supuesta aprehensión ilegal se efectuó en cumplimiento a una resolución (fs. 4, 5 y 7), aspectos que no fueron desvirtuados por la parte accionante.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6. El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal (en suplencia legal) del Juzgado Décimo, mediante oficio 170/2012 de 29 de febrero, remitió ante el Juzgado Mixto de la ciudad de Montero, el expediente original relativo al antes aludido, por declinatoria de competencia,
- II.7.
- II.8.
- el objeto
- III.1. En cuanto a la competencia de jueces y tribunales en acciones de defensa
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. En cuanto a las reglas de competencia territorial en el contexto procesal penal
- de acuerdo con lo previsto por la parte in fine del art. 49 del CPP que le corresponde resolver al juez, en caso de ser incompetente, la situación de la persona aprehendida luego de haber sido informado del inicio de una investigación, o sea que en conocimiento de una aprehensión puede optar por una medida cautelar, no obstante de la incompetencia que podría tener por razón de territorio, para después declinar y remitir la causa a Juez competente, manteniéndose la validez de sus actos de acuerdo con la previsión de la parte in fine del art. 49 del CPP
- las autoridades judiciales tienen el deber de resolver la situación jurídica de quienes se encuentran privados de libertad de manera inmediata, pues, de no hacerlo, éstos se encontrarían en incertidumbre y se atentaría contra el principio de celeridad en la administración de justicia
- II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía'
- Fragmento 22
- III.5.2. En cuanto al Director de la FELCC
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1.
- Fragmento 26
- podrá denunciarlo ante la Fiscalía o la Policía Nacional
- APROBAR
