a
Rose María Barrientos Ruiz, Fiscal de Materia demandada, en audiencia refirió: a) En virtud a lo preceptuado por el art. 70 del CPP conoció como directora funcional de la investigación una denuncia interpuesta por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en nombre del Órgano Judicial; b) El 2, 3 y 4 de febrero de 2012, la “Casa Judicial” de Montero y el edificio del Ministerio Público sufrieron diferentes atentados en los cuales participaron entre 500 a 600 personas con la finalidad de que no se lleve a cabo una acción de amparo constitucional, los que causaron daños, privaron de su libertad a funcionarios y ocasionaron lesiones a policías que custodiaban la “casa judicial” y el edificio del Ministerio Público; c) Si bien el hecho fue cometido en la ciudad de Montero, los sujetos procesales viven en esa localidad; d) Ante la cantidad de personas denunciadas y los destrozos cometidos en oficinas del Ministerio Público y de la Policía Nacional, obligaron al Fiscal de Distrito a cambiar al Fiscal de Materia destinado a Montero y a fin de realizar una investigación legal y objetiva, es que su autoridad fue designada para que conozca el caso, puesto que en dicha localidad no existían las condiciones necesarias, trasladándose la investigación, por seguridad a Santa Cruz; e) En cumplimiento a las SSCC 1508/2002, 1497/2002, 1476/2003, 1396/2003 y “1501” en concordancia con el art. 226 del CPP, el Fiscal puede ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes elementos de convicción; f) Si el Ministerio Público dispuso la aprehensión directa de los tres imputados, fue precisamente porque tenía la certeza que participaron del hecho, y en término legal vigente y oportuno fueron remitidos ante el Juez de control jurisdiccional que correspondía al Juez Décimo; que sin embargo fue conocido por la Jueza de turno, también demandada, considerando los días festivos de carnaval; y, g) Si la parte accionante se hubiere sentido amedrentada o se le hubieran vulnerado sus derechos, la acción de libertad no es subsidiaria o sustitutiva de ningún otro recurso, puesto que ellos apelaron la medida cautelar de detención preventiva ordenada, cuyo acto se llevó ante la Sala Penal, donde se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6. El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal (en suplencia legal) del Juzgado Décimo, mediante oficio 170/2012 de 29 de febrero, remitió ante el Juzgado Mixto de la ciudad de Montero, el expediente original relativo al antes aludido, por declinatoria de competencia,
- II.7.
- II.8.
- el objeto
- III.1. En cuanto a la competencia de jueces y tribunales en acciones de defensa
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. En cuanto a las reglas de competencia territorial en el contexto procesal penal
- de acuerdo con lo previsto por la parte in fine del art. 49 del CPP que le corresponde resolver al juez, en caso de ser incompetente, la situación de la persona aprehendida luego de haber sido informado del inicio de una investigación, o sea que en conocimiento de una aprehensión puede optar por una medida cautelar, no obstante de la incompetencia que podría tener por razón de territorio, para después declinar y remitir la causa a Juez competente, manteniéndose la validez de sus actos de acuerdo con la previsión de la parte in fine del art. 49 del CPP
- las autoridades judiciales tienen el deber de resolver la situación jurídica de quienes se encuentran privados de libertad de manera inmediata, pues, de no hacerlo, éstos se encontrarían en incertidumbre y se atentaría contra el principio de celeridad en la administración de justicia
- II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía'
- Fragmento 22
- III.5.2. En cuanto al Director de la FELCC
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1.
- Fragmento 26
- podrá denunciarlo ante la Fiscalía o la Policía Nacional
- APROBAR
