III.5.2.   En cuanto al Director de la FELCC

               En coherencia con dicha norma legal, el art. 284 del CPP, refiriéndose a los actos iniciales de una investigación (denuncia), establece que: “Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito de acción pública, podrá denunciarlo ante la Fiscalía o la Policía Nacional”, teniendo esta última, el deber de informar dentro de las veinticuatro horas a la autoridad fiscal conforme al art. 288 del citado Código.