i)

Por su parte, Antonio Ovando Balderrama, Director de la FELCC de Santa Cruz, mediante su abogado dijo: i) El 6 de febrero de 2012, la FELCC recepcionó denuncia formalizada por Mario Ariel Rocha López contra los que resultaren ser autores de los delitos de asociación delictuosa, daño calificado y otros, por el hecho ocurrido el 3 de febrero del mismo año, en la localidad de Montero; ii) La policía en cumplimiento de su deber conforme los arts. 284 y 288, 297 y 298 del CPP, el mismo día, pusieron en conocimiento el hecho a la Fiscal y ésta, el 7 de febrero del referido año informó a la Jueza de turno; iii) La FELCC tiene jurisdicción departamental; empero, siempre trabajó en coordinación con la FELCC de Montero; y, iv) Se recepcionó la denuncia en Santa Cruz, cumpliendo lo previsto en los arts. 15 y 251 de la CPE, preservando la vida de los servidores públicos de Montero.