II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía'
La SC 2771/2010-R de 10 de diciembre, ha establecido el siguiente entendimiento: “La Constitución Política del Estado, reconoce al Ministerio Público la atribución de ejercer la acción penal pública en representación de la sociedad y del Estado, empero, dicha actuación se encuentra sujeta a principios, de los cuales no puede apartarse, así lo dispone el art. 225 de la CPE: 'I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía' (las negrillas son nuestras); en concordancia con esta disposición constitucional, la Ley Orgánica del Ministerio Público, también establece que está sujeto a los principios de unidad, jerarquía, objetividad, obligatoriedad y probidad (arts. 4, 5, 6, 7 y 8), lo que significa que, es único e indivisible en el ejercicio de sus funciones y cuando tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, de oficio promoverá la acción penal pública, observando los principios señalados, sujetando su actuación a los criterios de justicia, transparencia, eficiencia y eficacia, durante las distintas etapas de la investigación (preliminar, preparatoria y juicio) en las cuales deberá considerar no solo las circunstancias que permitan probar o demostrar la acusación, sino, también, aquellas circunstancias que sirvan para disminuir o eximir de responsabilidad al imputado o acusado, empero, enmarcado en razones objetivas y generales” .
En coherencia con la citada línea jurisprudencial, de acuerdo con el art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los fiscales de distrito entre sus atribuciones, impartirán órdenes e instrucciones a los fiscales y funcionarios dependientes, tanto de carácter general como relativas a asuntos específicos…(num. 8); Designará a uno o más integrantes del Ministerio Público, para que actúen en comisión en un asunto determinado o en varios de ellos, reemplazarlos entre sí, formar equipos que trabajen conjuntamente o asumir directamente la conducción de un caso (num. 9); y, disponer el desplazamiento de fiscales por razones de servicio (num. 10), entre otras atribuciones.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6. El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal (en suplencia legal) del Juzgado Décimo, mediante oficio 170/2012 de 29 de febrero, remitió ante el Juzgado Mixto de la ciudad de Montero, el expediente original relativo al antes aludido, por declinatoria de competencia,
- II.7.
- II.8.
- el objeto
- III.1. En cuanto a la competencia de jueces y tribunales en acciones de defensa
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. En cuanto a las reglas de competencia territorial en el contexto procesal penal
- de acuerdo con lo previsto por la parte in fine del art. 49 del CPP que le corresponde resolver al juez, en caso de ser incompetente, la situación de la persona aprehendida luego de haber sido informado del inicio de una investigación, o sea que en conocimiento de una aprehensión puede optar por una medida cautelar, no obstante de la incompetencia que podría tener por razón de territorio, para después declinar y remitir la causa a Juez competente, manteniéndose la validez de sus actos de acuerdo con la previsión de la parte in fine del art. 49 del CPP
- las autoridades judiciales tienen el deber de resolver la situación jurídica de quienes se encuentran privados de libertad de manera inmediata, pues, de no hacerlo, éstos se encontrarían en incertidumbre y se atentaría contra el principio de celeridad en la administración de justicia
- II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía'
- Fragmento 22
- III.5.2. En cuanto al Director de la FELCC
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1.
- Fragmento 26
- podrá denunciarlo ante la Fiscalía o la Policía Nacional
- APROBAR
