II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía'

La SC 2771/2010-R de 10 de diciembre, ha establecido el siguiente entendimiento: “La Constitución Política del Estado, reconoce al Ministerio Público la atribución de ejercer la acción penal pública en representación de la sociedad y del Estado,  empero, dicha actuación se encuentra sujeta a principios, de los cuales no puede apartarse, así lo dispone el art. 225 de la CPE: 'I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía' (las negrillas son nuestras); en concordancia con esta disposición constitucional, la Ley Orgánica del Ministerio Público, también establece que está sujeto a los principios de unidad, jerarquía, objetividad, obligatoriedad y probidad (arts. 4, 5, 6, 7 y 8), lo que significa que, es único e indivisible en el ejercicio de sus funciones y cuando tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, de oficio promoverá la acción penal pública, observando los principios señalados, sujetando su actuación a los criterios de justicia, transparencia, eficiencia y eficacia, durante las distintas etapas de la investigación (preliminar, preparatoria y juicio) en las cuales deberá considerar no solo las circunstancias que permitan probar o demostrar la acusación, sino, también, aquellas circunstancias que sirvan para disminuir o eximir de responsabilidad al imputado o acusado, empero, enmarcado en razones objetivas y generales” .

En coherencia con la citada línea jurisprudencial, de acuerdo con el art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los fiscales de distrito entre sus atribuciones, impartirán órdenes e instrucciones a los fiscales y funcionarios dependientes, tanto de carácter general como relativas a asuntos específicos…(num. 8); Designará a uno o más integrantes del Ministerio Público, para que actúen en comisión en un asunto determinado o en varios de ellos, reemplazarlos entre sí, formar equipos que trabajen conjuntamente o asumir directamente la conducción de un caso (num. 9); y, disponer el desplazamiento de fiscales por razones de servicio (num. 10), entre otras atribuciones.