I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de febrero de 2012, sus representados fueron aprehendidos por orden fiscal, merced a una denuncia incoada por Mario Ariel Rocha López, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, porque supuestamente habrían participado en hechos ocurridos en el Tribunal Departamental de Montero el 3 de febrero del mismo año, por los supuestos delitos de daño calificado y otros, denuncia que no podía ser admitida por la FELCC de Santa Cruz, dado que los hechos denunciados acaecieron en Montero, vulnerando la jurisdicción territorial del juez natural conforme lo preceptuado por el art. 44 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que la competencia territorial es improrrogable conforme el art. 49 de la misma norma legal.