III.6. Análisis del caso concreto

En ese sentido, de lo expuesto en el memorial de demanda y de la revisión de los actuados procesales adjuntos al expediente, se tiene que, los representados del accionante, como consecuencia de hechos ocurridos en la ciudad de Montero, y a denuncia del Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fueron aprehendidos por orden de Rose María Barrientos Ruiz, Fiscal de Materia ahora demandada, quien el 18 de febrero de 2012 presentó ante la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, imputación formal de carácter provisional contra Jacinto Quispe Aro y René Bernardo Quispe Gonzales, por la supuesta comisión de los delitos de asociación delictuosa, daño calificado y otros, previstos y sancionados por los arts. 132 y 358 del Código Penal (CP), solicitando la aplicación de medida cautelar excepcional de detención preventiva de los imputados, asumiendo el control de la investigación, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal (en suplencia legal del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal), quien resolvió la situación jurídica de los imputados (19 de febrero de 2012), disponiendo la aplicación de medidas cautelares de detención preventiva en su contra, decisión que fue apelada en audiencia y resuelta por la Sala Penal Primera del mismo Tribunal Departamental disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de los ahora representados del accionante.

En atención a lo señalado, mediante la presente acción de defensa, el accionante considera que, tanto la orden de aprehensión como las medidas cautelares impuestas a sus representados, violan los derechos y las garantías constitucionales de sus representados; pues, se habría vulnerado “la jurisdicción territorial del Juez natural”.