III.6. Análisis del caso concreto
En ese sentido, de lo expuesto en el memorial de demanda y de la revisión de los actuados procesales adjuntos al expediente, se tiene que, los representados del accionante, como consecuencia de hechos ocurridos en la ciudad de Montero, y a denuncia del Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fueron aprehendidos por orden de Rose María Barrientos Ruiz, Fiscal de Materia ahora demandada, quien el 18 de febrero de 2012 presentó ante la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, imputación formal de carácter provisional contra Jacinto Quispe Aro y René Bernardo Quispe Gonzales, por la supuesta comisión de los delitos de asociación delictuosa, daño calificado y otros, previstos y sancionados por los arts. 132 y 358 del Código Penal (CP), solicitando la aplicación de medida cautelar excepcional de detención preventiva de los imputados, asumiendo el control de la investigación, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal (en suplencia legal del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal), quien resolvió la situación jurídica de los imputados (19 de febrero de 2012), disponiendo la aplicación de medidas cautelares de detención preventiva en su contra, decisión que fue apelada en audiencia y resuelta por la Sala Penal Primera del mismo Tribunal Departamental disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de los ahora representados del accionante.
En atención a lo señalado, mediante la presente acción de defensa, el accionante considera que, tanto la orden de aprehensión como las medidas cautelares impuestas a sus representados, violan los derechos y las garantías constitucionales de sus representados; pues, se habría vulnerado “la jurisdicción territorial del Juez natural”.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6. El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal (en suplencia legal) del Juzgado Décimo, mediante oficio 170/2012 de 29 de febrero, remitió ante el Juzgado Mixto de la ciudad de Montero, el expediente original relativo al antes aludido, por declinatoria de competencia,
- II.7.
- II.8.
- el objeto
- III.1. En cuanto a la competencia de jueces y tribunales en acciones de defensa
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. En cuanto a las reglas de competencia territorial en el contexto procesal penal
- de acuerdo con lo previsto por la parte in fine del art. 49 del CPP que le corresponde resolver al juez, en caso de ser incompetente, la situación de la persona aprehendida luego de haber sido informado del inicio de una investigación, o sea que en conocimiento de una aprehensión puede optar por una medida cautelar, no obstante de la incompetencia que podría tener por razón de territorio, para después declinar y remitir la causa a Juez competente, manteniéndose la validez de sus actos de acuerdo con la previsión de la parte in fine del art. 49 del CPP
- las autoridades judiciales tienen el deber de resolver la situación jurídica de quienes se encuentran privados de libertad de manera inmediata, pues, de no hacerlo, éstos se encontrarían en incertidumbre y se atentaría contra el principio de celeridad en la administración de justicia
- II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía'
- Fragmento 22
- III.5.2. En cuanto al Director de la FELCC
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1.
- Fragmento 26
- podrá denunciarlo ante la Fiscalía o la Policía Nacional
- APROBAR
