Fragmento 7

Por Resolución 11 de 14 de marzo de 2012, cursante de fs. 37 a 40, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, resolvió denegar la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) Los representados del accionante al haberse apersonado ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal e interpuesto una apelación de conformidad a lo establecido por los arts. 251, 413 y ss. del CPP, sin haber opuesto la excepción de incompetencia por razón de territorio, consintieron la competencia de la Jueza, razón por la que no se puede reclamar la incompetencia a través de la presente acción; y, b) Conforme la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, los accionantes al haber utilizado el recurso de apelación ante el tribunal ad quem, y recaído el caso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, reconocieron la competencia de la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, no pudiendo sustituir o remplazar ese recurso, por la acción de libertad prevista en el art. 125 de la CPE.