el objeto

Corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la petición de tutela; en ese orden, se tiene que el objeto de la presente acción de libertad,  es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos al debido proceso, a la defensa y una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; a la igualdad, a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial; y de los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, e igualdad de las partes ante el juez; asimismo, la causa, es decir los actos denunciados como lesivos a los derechos de los representados del accionante, versan sobre la supuesta vulneración del derecho al juez natural habida cuenta que la denuncia habría sido presentada en la FELCC de Santa Cruz, el desarrollo de todos los actuados posteriores como la aprehensión dispuesta por la Fiscal de Materia codemandada así como las medidas dispuestas por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz vulnerando el derecho al juez natural. En consecuencia, en base a los aspectos antes señalados, se procederá a analizar si en el presente caso, corresponde conceder o no de la tutela solicitada.