el objeto
Corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la petición de tutela; en ese orden, se tiene que el objeto de la presente acción de libertad, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos al debido proceso, a la defensa y una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; a la igualdad, a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial; y de los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, e igualdad de las partes ante el juez; asimismo, la causa, es decir los actos denunciados como lesivos a los derechos de los representados del accionante, versan sobre la supuesta vulneración del derecho al juez natural habida cuenta que la denuncia habría sido presentada en la FELCC de Santa Cruz, el desarrollo de todos los actuados posteriores como la aprehensión dispuesta por la Fiscal de Materia codemandada así como las medidas dispuestas por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz vulnerando el derecho al juez natural. En consecuencia, en base a los aspectos antes señalados, se procederá a analizar si en el presente caso, corresponde conceder o no de la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6. El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal (en suplencia legal) del Juzgado Décimo, mediante oficio 170/2012 de 29 de febrero, remitió ante el Juzgado Mixto de la ciudad de Montero, el expediente original relativo al antes aludido, por declinatoria de competencia,
- II.7.
- II.8.
- el objeto
- III.1. En cuanto a la competencia de jueces y tribunales en acciones de defensa
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. En cuanto a las reglas de competencia territorial en el contexto procesal penal
- de acuerdo con lo previsto por la parte in fine del art. 49 del CPP que le corresponde resolver al juez, en caso de ser incompetente, la situación de la persona aprehendida luego de haber sido informado del inicio de una investigación, o sea que en conocimiento de una aprehensión puede optar por una medida cautelar, no obstante de la incompetencia que podría tener por razón de territorio, para después declinar y remitir la causa a Juez competente, manteniéndose la validez de sus actos de acuerdo con la previsión de la parte in fine del art. 49 del CPP
- las autoridades judiciales tienen el deber de resolver la situación jurídica de quienes se encuentran privados de libertad de manera inmediata, pues, de no hacerlo, éstos se encontrarían en incertidumbre y se atentaría contra el principio de celeridad en la administración de justicia
- II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía'
- Fragmento 22
- III.5.2. En cuanto al Director de la FELCC
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1.
- Fragmento 26
- podrá denunciarlo ante la Fiscalía o la Policía Nacional
- APROBAR
