Es necesario referirse a la conservación y protección que se realiza al medio ambiente de las naciones y pueblos originarios, en normas supranacionales y nacionales. La Constitución Política del Estado Plurinacional en su preámbulo señala: “En tiempo
Fecha: 19-Jun-2012
1.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia comparadas, la consulta a los pueblos indígenas no tiene necesariamente un efecto vinculante, en cuanto a que el resultado del proceso de consulta no siempre es obligatorio para el Estado, quien puede apartarse del criterio, posición o determinación asumida por los pueblos indígenas consultados, con excepción de tres casos puntuales definidos por el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respectivamente, conforme se anota en la SC 2003/2010-R y que tienen que ver fundamentalmente con: 1. Traslados de las tierras que ocupan y su reubicación (arts. 16.2 del Convenio 169 y 10 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas); 2. Almacenamiento o eliminación de materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas (art. 29 de la Declaración); y, 3. Cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala, en los que la consulta no es suficiente, sino que además se requiere el consentimiento, por lo que los pueblos consultados pueden ejercer inclusive un eventual derecho a veto; a más de lo cual, la opinión de los pueblos indígenas emergente del proceso consulta quedaría simplemente en ello, una simple opinión, participación o pronunciamiento respecto de lo consultado, que el Estado puede o no asumir, falencia que se pretende salvar sustentado en que el Estado en los casos en que resuelva desoír la posición adoptada por los pueblos indígenas consultados, deba actuar bajo márgenes de “razonabilidad”, evitando la “arbitrariedad” y “respetando los derechos” de las comunidades afectadas. Sin embargo, dado el diseño constitucional del derecho a la consulta de las naciones y pueblos indígena originario campesinos determinados por el Constituyente Boliviano, en atención al modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario que ha sido adoptado, con sus caracteres de soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, fundado en la pluralidad y pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico; el reconocimiento de la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su libre determinación en el marco de la unidad del Estado; el suscrito Magistrado, considera que la consulta previa y obligatoria en los moldes establecidos en nuestro ordenamiento jurídico constitucional, no puede quedar en un mero enunciado de buenos propósitos de respeto a los derechos de los pueblos indígenas, sino que más bien, dada la complejidad de los procesos de consulta, las cuestiones que se debaten, la erogación de recursos y esfuerzos no sólo económicos, la importancia de las decisiones que se adoptan y su incidencia, en muchos casos definitiva, en relación al modo de vida, cultura, tradiciones históricas, los impactos sobre la tierra y territorio, e inclusive su propia existencia, justifican desde la perspectiva constitucional que todo proceso de consulta a los pueblos indígena originario campesinos, que se desarrolle en el marco de los arts. 30.II.15 y 352 de la CPE y sus correspondientes leyes de desarrollo, deben tener siempre un carácter vinculante para el Estado Boliviano, lo que así debió declararse y disponerse en la parte resolutiva de la Sentencia objeto de disidencia.
- Estado,
- I.2. Derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- i) Derechos Colectivos y Derechos Individuales.
- ii) Derechos Universales y Derechos Particulares.
- I.3. Nociones generales sobre los conceptos de tierra y territorio
- I.4. Consideraciones generales sobre el
- I.5. Algunas nociones generales sobre la intangibilidad
- I.6. Consideraciones generales sobre el
- OCCIDENTE
- I.7. El derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- I.8. El derecho a la consulta a las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- a
- a) Procedimientos apropiados
- b) Propias instituciones
- c) Previa obligatoria
- d) De buena fe
- e) Concertada
- f) Libre
- 1.
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- complementariedad, imparcialidad, independencia.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- concertadas
- ama suwa (no seas mentiroso), ama suwa (no seas ladrón), suma qamaña (vivir bien)
- II.10.
- INCONSTITUCIONALIDAD
- II.11.
- II.12.