Es necesario referirse a la conservación y protección que se realiza al medio ambiente de las naciones y pueblos originarios, en normas supranacionales y nacionales. La Constitución Política del Estado Plurinacional en su preámbulo señala: “En tiempo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Es necesario referirse a la conservación y protección que se realiza al medio ambiente de las naciones y pueblos originarios, en normas supranacionales y nacionales. La Constitución Política del Estado Plurinacional en su preámbulo señala: “En tiempo

Fecha: 19-Jun-2012

Estado,

El Estado Plurinacional, es una organización política, jurídica, territorial y económica cuyo fin según el art. 9 de la Constitución Política del Estado (CPE), es constituir  una sociedad justa y armónica cimentada en la descolonización, consolidando las identidades de las naciones y pueblos ancestrales. Entonces, el Estado Plurinacional tiene otra forma de estructuración “no clásica”, es un Estado que no responde a la lógica de la civilización occidental, del “monoculturalismo” secante. En esencia está sustentada por lo “pluri” haciendo referencia a “muchos”. Es decir, es una nueva forma de construcción que ha venido generándose desde los levantamientos y planteamientos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

En síntesis es un Estado que nace del proceso constituyente a partir de la propia realidad política, económica, social, cultural y espiritual y las cosmovisiones de las distintas naciones y pueblos que eran negadas sistemáticamente por el Estado clásico colonial y liberal, reconociendo la existencia de los mismos.

En ese sentido, el Estado Plurinacional es una organización política “nueva” en el que conviven varias o diversas naciones y pueblos indígena originario campesinos, las  comunidades interculturales y afrobolivianas que en su conjunto constituyen el pueblo boliviano, sin que éstos fracturen territorialmente al Estado, a la vez, coexisten con sus propias “formas” y “lógicas” civilizatorias en condiciones de igualdad.

Con la promulgación de la Constitución Política del Estado, se ingresó a un momento fundacional y construcción permanente del Estado Plurinacional, cuyas instituciones son también parte de esta construcción sistemática y continua, donde el Constituyente le dio al Estado la misión de construir, profundizar el pluralismo jurídico, plasmar la justicia plural y la descolonización.

Lo plurinacional implica la voluntad de construir y participar de una forma de gobierno común, que tendrá que ser de una forma que a su vez reconozca y garantice las diferencias culturales y las incorpore en el conjunto de las instituciones. De ahí viene la idea que debe haber unidad. Los principios de complementariedad y reciprocidad son centrales en la organización social, económica, política, cultural y jurídica. La reproducción de la vida es algo que sólo es posible cuando se organizan procesos de complementariedad entre comunidades que ocupan diferentes territorios con diferentes grados de fertilidad y condiciones de posibilidad para la producción y reproducción de la vida. Las relaciones de complementariedad no sólo entre los miembros de una misma cultura, sino entre colectividades de diferentes culturas. Desde la colonización, las relaciones entre pueblos y culturas se han caracterizado precisamente por la subordinación, exclusión, opresión y explotación, pero nunca de  complementariedad y reciprocidad.

El Estado Plurinacional, como resultado de la fuerza descolonizadora o de reconstitución de las naciones y pueblos indígena originarios campesinos, ha hecho posible la visibilización de éstos, antes excluidos de toda institucionalidad estatal, reconociéndolos como naciones y pueblos de pleno derecho; por lo que dentro de esta concepción de Estado Plurinacional Comunitario, la comprensión de los derechos, deberes y garantías no puede realizarse desde la óptica del constitucionalismo colonial-liberal, sino más bien debe abrirse a una pluralidad de fuentes del derecho y de derechos, trascendiendo el modelo de Estado liberal y monocultural cimentado en el ciudadano individual, entendiendo que los derechos en general, son “derechos de colectividades”, que se ejercen individual, social y/o colectivamente, lo cual no supone la negación de los derechos y garantías individuales. El enfoque plurinacional permite concebir a los derechos, en primer lugar como derechos de la colectividad velando el interés social, luego como derechos que se ejercen individualmente en beneficio de cada una de las comunidades civilizatorias. De este planteamiento emerge la necesidad de construir, de crear, “una comunidad de comunidades”; es decir, un derecho de colectividades, un derecho que necesariamente rompa el paradigma de la centralidad, la hegemonía única, de una cultura sobre las otras y posibilite diálogos de complementariedad e interculturalidad, de espacios políticos, de querella discursiva para la generación histórica y necesaria de esta comunidad de comunidades de derechos.

El reconocimiento y adopción del pluralismo jurídico, hace posible un diálogo intercultural entre derechos, ya no existe una sola fuente de derecho y de los derechos; de donde éstos pueden ser interpretados interculturalmente, lo cual habilita el carácter dúctil y abierto de los derechos, permitiendo un giro en la comprensión de los mismos, generando su transformación para concebirlos como práctica de diálogo entre culturas, entre mundos civilizatorios en búsqueda de resignificar constantemente el contenido de los derechos para cada caso concreto.

En ese orden de ideas, el Estado tiene el deber de cumplir con esa misión a través de sus instituciones, entre las que se encuentra el Tribunal Constitucional Plurinacional.  Con la promulgación de la Constitución Política del Estado, ingresamos a un momento fundacional en la historia del Estado Boliviano, que converge en el Estado Plurinacional Comunitario; en este escenario, como Tribunal Constitucional Plurinacional, estamos llamados a construir e instituir la misma, profundizando la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad y la descolonización.

Por ello, la construcción de la institucionalidad plurinacional parte del desmontaje de las lógicas de colonialidad, desmistificando la idea de que impartir justicia es solamente una “potestad”; sino por el contrario, asumirla como un servicio al pueblo, concebida como facultad/obligación, pues fruto de la colonialidad antes construida, se ha estructurado una “administración de justicia” extremadamente formal, sacramental y religioso-dogmático reproductora de prácticas judiciales desde la colonia y el periodo republicano, fundadas en la señorialidad de esta actividad bajo la concepción de “potestad” antes que “servicio”, sustentado por todo un aparato normativo, doctrinal e institucional. Corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, romper esas relaciones y prácticas que se reproducen en lo social, cultural, económico, político e institucional, constituyéndose en un instrumento destinado a la generación de espacios de diálogo y relacionamiento de las diferentes concepciones jurídicas en el marco del Estado Plurinacional Comunitario, aportando al proceso de interpretación intercultural de los derechos fundamentales, así como de las garantías constitucionales, con énfasis en los derechos colectivos y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.