Es necesario referirse a la conservación y protección que se realiza al medio ambiente de las naciones y pueblos originarios, en normas supranacionales y nacionales. La Constitución Política del Estado Plurinacional en su preámbulo señala: “En tiempo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Es necesario referirse a la conservación y protección que se realiza al medio ambiente de las naciones y pueblos originarios, en normas supranacionales y nacionales. La Constitución Política del Estado Plurinacional en su preámbulo señala: “En tiempo

Fecha: 19-Jun-2012

I.5. Algunas nociones generales sobre la intangibilidad

En cuanto a lo que debe entenderse por intangible, que de acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa: Que no debe o no puede tocarse, figurando como sinónimos del vocablo: intocable, impalpable, incorpóreo, inmaterial, invisible, espiritual, etéreo, sutil; de donde el término “intangible”, denota un ente que no tiene contenido físico, que pertenece al espíritu y no al mundo físico, que no se puede percibir por los sentidos, entidad desprovista de materia, no material. En su uso extensivo, esta palabra se utiliza para expresar a aquéllo que merece extraordinario respeto y que no puede y no debe estar alterado o dañado.

Los términos tangible e intangible están estrechamente ligados al concepto de patrimonio, por ello se habla de patrimonio tangible e intangible. Patrimonio tangible son todos aquellos bienes que el hombre como ser social y cultural construye al modificar su medio natural, que son físicamente apreciables, pues se pueden tocar, ver, ocupan un espacio físico, etc; por ejemplo, una edificación, un monumento, obras de ingeniería y arquitectura; en cambio respecto a los bienes intangibles, lo que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), denomina como “patrimonio cultural inmaterial”, de acuerdo a la definición de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de octubre de 2003, se entiende a “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.”

En la problemática que nos ocupa, el término “intangibilidad”, asociado a un determinado territorio, supone la imposibilidad de extracción intensiva de recursos y destrucción de su ecosistema, tomándose en cuenta el hábitat natural histórico y ancestral de numerosos pueblos indígenas que forman parte de él. A modo de ejemplificar, tanto en la experiencia ecuatoriana y peruana, ante la inminente destrucción de la Amazonía, desde mediados del siglo pasado, se crearon las primeras áreas protegidas; sin embargo, se obvió el modelo de desarrollo de éstas sobre los territorios de los pueblos originarios, puesto que no se impidió la depredación de ecosistemas, permitiendo al mismo tiempo, facilitar los intereses particulares de las grandes organizaciones de la conservación y al de grupos económicos dominantes.

En ese orden de ideas, se entiende por territorio o zona intangible, a la superficie natural poco alterada, en la que se encuentran ambientes y recursos frágiles, únicos o relevantes y en un buen estado de conservación, mismos que son representativos de la biodiversidad nativa, cuyos ecosistemas, comunidades y recursos genéticos, deben ser resguardados exclusivamente para el estudio y la investigación científica, sin permitir ningún tipo de uso público, salvo el que involucre el desarrollo humano de sus habitantes, en total armonía con el ecosistema. De modo que se admite una reducida intervención por la presencia humana o por algún grado de alteración no drástica como consecuencia de alguna acción antrópica, en convivencia armónica entre las actividades productivas del hombre y el mantenimiento de ambientes naturales con sus recursos silvestres.

En los arts. 100.II y 101, en relación al deber del Estado de proteger los saberes y conocimientos mediante el registro de la propiedad intelectual que salvaguarde los derechos intangibles de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las comunidades interculturales y afrobolivianas; así como las manifestaciones del arte y de las industrias populares y los sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad.

En la definición de las competencias del nivel del Estado Central (art. 298.II.25); de los gobiernos departamentales (art. 300.I.19); de los gobiernos municipales (art. 302.I.16); de las autonomías indígena originaria campesinas (art. 304.I.10), relacionados con la promoción de la cultura, conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etc.

Asimismo, la intangibilidad no debería interpretarse desde lo lingüístico seco y muerto, porque si así lo fuera, incluido los pueblos indígenas del TIPNIS, no tendrían acceso a su medio natural, a su modo de vida, porque afectaría a la vida misma de las personas que viven en el lugar. Lo intangible se debe interpretar, desde la concepción de una cualidad “única” y “especial”, porque es una zona exclusivamente “única” dentro de muchas zonas geográficas, que corren el peligro de extinguirse o erosionarse. Además, si en él existen naciones y pueblos indígenas, que tienen su propia concepción de mundo, chocan dos cosmovisiones distintas, el del occidente y el ancestral; la lógica del capital-extratactivista y ‘desarrollista’, y la otra lógica de orden comunitario” integral de vida “natural”. Para demostrar que lo “bueno” puede ser “malo”, para ambas lógicas, el legislador necesita pensar en ambos polos, por el carácter plurinacional del Estado, ya que lo plurinacional se sustenta a partir de las naciones y pueblos ancestrales y éstas son como tales por sus propias civilizaciones, antagónicas al occidente. De manera que, no se puede legislar ni interpretar el “desarrollo” desde la lógica kantiana (desde el lenguaje muerto o seco), en el que el hombre es el “centro” del universo, mientras que los otros seres vivos y madre naturaleza con todos sus integrantes, son simples recursos y objetos de satisfacción de las necesidades del hombre. Por lo tanto, en la forma de concepción y la lógica de los indígenas, desde su cosmovisión, lo intangible para ellos es aquello que el “ajeno”, el “intruso”, el “forastero” o el “otro” no puede “tocar” (talar árboles, cazar, pescar, etc.). Porque podría alterar su “orden natural”, su biodiversidad y su medio ambiente. Ahora bien, ¿cuándo se altera ese orden natural? cuando de por medio es contaminado por el modelo desarrollista extractivista, cuando se modifica y se destruye ese “orden”, por ejemplo explorando petróleo, desviando el curso natural y contaminando los ríos y comercializando la fauna silvestre sin sostenibilidad.

En suma, la intangibilidad tiene su alcance y su límite a la vez; porque dentro de la zona intangible, el desarrollo a la forma occidental, es regresión. Pero como observamos que existe una sesgada interpretación que se ha dado al término “intangible”, incorporado también en la referida consulta gubernamental, es oportuno señalar que el TIPNIS es tanto patrimonio tangible como intangible a la vez. El patrimonio tangible está constituido por la flora, la fauna y todos los recursos naturales que alberga, todos tradicionalmente utilizados por los pueblos indígenas para su sobrevivencia en el marco de su cultura.

El patrimonio intangible refiere a la lengua, formas de enfrentar la vida, religión, percepciones valorativas, expresiones artísticas, saberes ancestrales, en fin, su cosmovisión vista como un todo. Dicho en otras palabras, la intangibilidad implica toda manifestación comprensible solo a través del universo simbólico creado por la cultura, algo que no se puede tocar o palpar.