Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Es necesario referirse a la conservación y protección que se realiza al medio ambiente de las naciones y pueblos originarios, en normas supranacionales y nacionales. La Constitución Política del Estado Plurinacional en su preámbulo señala: “En tiempo
Fecha: 19-Jun-2012
a) Procedimientos apropiados
a) Procedimientos apropiados, implica que la secuencia de los actos para la consecución de una avenencia entre el Estado y los Pueblos Indígenas, deben caracterizarse por ser lo más adecuado posible, en la medida que garantice un resultado conveniente y signifique una absoluta conformidad para ambas partes, de modo que, tanto el estado en su calidad de consultante y los pueblos en su condición de consultados, arriben a una solución deseada sin discrepancia alguna que pueda figurar un desacuerdo. Lo contrario significaría adoptar una procedimiento que por su propia naturaleza no genere confianza ni seguridad en ambas partes, pues se pretende abordar una conclusión ostensiblemente concertada.
- Estado,
- I.2. Derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- i) Derechos Colectivos y Derechos Individuales.
- ii) Derechos Universales y Derechos Particulares.
- I.3. Nociones generales sobre los conceptos de tierra y territorio
- I.4. Consideraciones generales sobre el
- I.5. Algunas nociones generales sobre la intangibilidad
- I.6. Consideraciones generales sobre el
- OCCIDENTE
- I.7. El derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- I.8. El derecho a la consulta a las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- a
- a) Procedimientos apropiados
- b) Propias instituciones
- c) Previa obligatoria
- d) De buena fe
- e) Concertada
- f) Libre
- 1.
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- complementariedad, imparcialidad, independencia.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- concertadas
- ama suwa (no seas mentiroso), ama suwa (no seas ladrón), suma qamaña (vivir bien)
- II.10.
- INCONSTITUCIONALIDAD
- II.11.
- II.12.