Es necesario referirse a la conservación y protección que se realiza al medio ambiente de las naciones y pueblos originarios, en normas supranacionales y nacionales. La Constitución Política del Estado Plurinacional en su preámbulo señala: “En tiempo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Es necesario referirse a la conservación y protección que se realiza al medio ambiente de las naciones y pueblos originarios, en normas supranacionales y nacionales. La Constitución Política del Estado Plurinacional en su preámbulo señala: “En tiempo

Fecha: 19-Jun-2012

I.3. Nociones generales sobre los conceptos de tierra y territorio

Tierra y territorio son dos conceptos diferentes aunque profundamente ligados entre sí, en cuanto tienen que ver fundamentalmente con la problemática de los pueblos indígena originario campesinos. La tierra es pues, el espacio físico geográfico indispensable de ocupación directa por parte de una unidad familiar, o una comunidad indígena, para una producción básicamente de subsistencia. Al respecto, el art. 394.II de la CPE, señala que la pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable, no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria y que la indivisibilidad no afecta el derecho a la sucesión hereditaria en las condiciones establecidas por ley. Por su parte, la Ley del Servicio Nacional del Reforma Agraria (Ley INRA) señala, refiriéndose al solar campesino, la pequeña propiedad, la propiedad comunaria y las tierras comunitarias de origen, que éstas cumplen la función social cuando están destinadas a lograr el bienestar familiar o el desarrollo económico de sus propietarios, pueblos y comunidades indígenas, campesinas y originarias.

El concepto de territorio, en cambio, tiene un sentido más amplio en la materia que nos ocupa y constituye en esencia el espacio geográfico en el cual ancestralmente se desarrolla la vida de un pueblo indígena, vinculado con su cultura, tradición histórica, instituciones y cosmovisión. Es el espacio indispensable para su sobrevivencia como pueblo indígena tanto en lo económico, social y cultural.

Sin embargo, en la conceptualización de la “tierra” y el “territorio” es importante interpretar la tierra y el territorio, desde el horizonte “descolonizador” y “liberador” de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, porque la lucha por tierra y territorio de las naciones indígenas, tienen alcance emancipatorio, autodeterminista o libre determinista. En resumen, tiene la esencia “libertad plena”, de ahí que en nuestro país, y en cualquier otra parte, de naturaleza india, las luchas lleven cargadas del principio “Tierra y Libertad”. Éste es la concepción del pensamiento de estos pueblos. Por estas razones los pueblos indígenas están dispuestos a levantarse o sublevarse una y otra vez. Porque a la tierra-territorio se le entiende en el “sentido” de la casa grande integral.

Es así que la vinculación de los pueblos indígenas con la tierra y territorio es fundamental y no se limita a una relación de carácter físico, sino también espiritual según su cosmovisión, lo cual demanda el reconocimiento y protección por parte del Estado. En el caso boliviano, ello ha quedado patente en la Constitución actual, posibilitando de esta manera preservar este legado y transmitirlo de generación en generación. Al respecto, en primer término, el Preámbulo de la Constitución Política del Estado, destaca la lucha del pueblo boliviano por la tierra y territorio; en el art. 30.II num. 4, se reconoce como derecho de las naciones y pueblo indígena originario campesinos “A la … territorialidad”; en el art. 394.III, se establece que el Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y las comunidades campesinas. Por su parte, el art. 13 del Convenio 169 de la OIT, señala que los Estados deberán respetar “la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.” El numeral 2 de dicho artículo aclara que el concepto sobre territorio “cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera”.

El Territorio abarca todo lo que constituye el hábitat de una nación y pueblo indígena, el espacio histórico y religioso, heredado de sus antepasados, el área geográfica que utiliza para sus actividades de producción social, política, cultural y espiritual, el sitio necesario para la preservación de los ecosistemas y recursos naturales y áreas que garanticen el crecimiento y desarrollo de la población indígena. Por lo tanto, se entiende que el territorio (casa grande) tiene vida propia y se puede tomar como la célula básica para existencia y el desarrollo de la identidad cultural, para la transmisión del conocimiento ancestral del significado de comunidad. La “casa grande”, “la tierra sin mal”, “la loma santa” al ser considerada como algo vivo y no pertenecer a nadie, proporciona los recursos necesarios para el buen vivir, donde los pueblos toman de la naturaleza lo necesario para su subsistencia.

Además se debe agregar que en la visión occidental y colonial la tierra y el territorio es solo aquella cosa, aquel objeto y que solo tiene el valor comercial de donde se puede lograr beneficios individuales y en cambio para la cosmovisión ancestral la tierra y el territorio constituyen un ser vivo, así como de los humanos, por consiguiente entre tanto exista la buena salud de vida de la tierra es posible la existencia del ser humanos y los otros seres.

Por otra parte para la cosmovisión ancestral de los derechos de la madre tierra o casa grande o loma santa o tierra sin mal, la tierra no es objeto de dominación, de propiedad privada ni mercancía. Es decir para los occidentales y coloniales la tierra es una cosa y objeto. Esta concepción la llevó a una peligrosa destrucción provocada por el sistema capitalista-colonialista dentro de una visión antropocentrista.

La tierra y territorio para la concepción cosmocéntrica es un sujeto, es un ser vivo, fuente de vida y la vida misma. Por tanto tenemos la ineludible tarea de reconocer sus derechos, estableciendo relaciones de mutuo respeto y de reciprocidad entre la naturaleza y la humanidad que garanticen la continuidad de la historia humana y la defensa de los derechos fundamentales.

Todos los seres de la madre naturaleza tienen derecho a la vida y a la salud. El ser humano como parte de la comunidad de la vida es un miembro más que tiene en conciencia la obligación de regirse por normas. Cuando dice Pachamama seré tu hijo, se refiere a su condición de parte de esa comunidad, por la cual se afilia a una crianza que beneficia a todos los seres naturales.

El territorio tiene espíritu, por lo que están las apachetas (cerros y cumbres sagradas). Conversar, ofrendar unas hojas de coca, libar bebida, son expresiones de respeto. La salud propia, sea espiritual como corporal, también depende de la salud de nuestras relaciones con la Madre Tierra, la misma que nos provee de todo tipo de medicinas. Los médicos tienen la obligación de consultar para la recogida de los elementos necesarios, procediendo un pago. Todo esto no es religión, sino tan solo el respeto a la naturaleza, a los demás seres de la naturaleza, a saber compartir con ellos. Naturaleza de la que la Humanidad constituye parte es la Pachamama. Los derechos de la Pachamama son, como parte suya, derechos de la Humanidad.

Actualmente, una de las grandes transformaciones en el lenguaje de derechos, es el introducido a través del reconocimiento de derechos a otros seres vivos además de los seres humanos. Es en este marco en el que se encuentran los derechos de la Madre Tierra (Casa Grande o Loma Santa o Tierra Sin Mal).

A pesar de que la Constitución introduce de forma oficial en el lenguaje político y jurídico la discursividad sobre la Madre Tierra reconociéndola como sagrada en su preámbulo, ésta no reconoce de forma literal los derechos de la Madre Tierra. No obstante, en el parágrafo II del artículo 13 se establece que “los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados”. Esta cláusula abierta de los derechos permite pensar en derechos en devenir, es decir en derechos que vendrán.

En la normativa boliviana está la Ley de Derechos de la Madre Tierra (Casa Grande o Loma Santa o Tierra Sin Mal). En esta ley, se reconocen los derechos de la Madre Tierra, así como los deberes y obligaciones del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizarlos. Asimismo, reconoce que la Madre Tierra “es el sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes”. El art. 33 de la Constitución establece que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, y que el ejercicio de este derecho por parte de las personas debe permitir a éstas y a otros seres vivos desarrollarse de manera normal y permanente. Con este postulado la Constitución no tiene una visión antropocéntrica, ya que el artículo exige a las personas ejercer su derecho a un medio ambiente saludable para permitir que exista vida humana en el futuro y también para que otros seres vivos puedan desarrollarse con normalidad.

Otro instrumento que impulsó el proceso de creación de normas referidas a los derechos de la Madre Tierra es el Proyecto de Declaración Universal de Derechos de la Madre Tierra, desarrollado en la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra. En este documento se establece que la Madre Tierra es un ser vivo, del cual dependen los seres humanos de forma recíproca y que la garantía de los derechos de los mismos necesitan del reconocimiento y defensa de los derechos de la Madre Tierra.

Se debe tener en cuenta que la violación a los derechos de la Madre Tierra genera también una violación a los derechos humanos, principalmente al derecho a la vida. Sin embargo no debe defender los derechos de la naturaleza basándose sólo en una visión antropocéntrica, es decir que la defensa de la naturaleza no debe limitarse a los derechos humanos sino también a la defensa de todos los seres vivos.

A diferencia de los derechos humanos, los derechos de la Madre Tierra establecidos en la normativa internacional no forman parte del bloque de constitucionalidad. Sin embargo reconociendo el pluralismo jurídico, y considerando la interculturalidad promovida por el Estado Plurinacional de Bolivia, los derechos de la Madre Tierra son derechos que encuentran sustento a través de la promoción de los mismos a lo largo de distintas propuestas que vienen de sectores diversos, entre los cuales destacan los pueblos indígenas.