Es necesario referirse a la conservación y protección que se realiza al medio ambiente de las naciones y pueblos originarios, en normas supranacionales y nacionales. La Constitución Política del Estado Plurinacional en su preámbulo señala: “En tiempo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Es necesario referirse a la conservación y protección que se realiza al medio ambiente de las naciones y pueblos originarios, en normas supranacionales y nacionales. La Constitución Política del Estado Plurinacional en su preámbulo señala: “En tiempo

Fecha: 19-Jun-2012

complementariedad, imparcialidad, independencia.

         Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional de 16 de junio de 2010, en el art. 4.4 dispone como principios, entre otros, la complementariedad, imparcialidad, independencia. El Órgano Electoral Plurinacional asume y promueve la democracia intercultural basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa; la democracia representativa, por medio del sufragio universal; y la democracia comunitaria, basada en las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”.

         Respecto a la Observación y Acompañamiento el art. 40 de la referida norma legal establece: “El Órgano Electoral Plurinacional, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), realizará la observación y acompañamiento de los procesos de Consulta Previa, de forma coordinada con las organizaciones e instituciones involucradas. Con este fin, las instancias estatales encargadas de la Consulta Previa informarán, al Órgano Electoral Plurinacional con una anticipación de por lo menos treinta (30) días, sobre el cronograma y procedimiento establecidos para la Consulta”.

         En mérito a lo expuesto, se puede establecer que el Órgano Electoral Plurinacional conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, es el competente para realizar la consulta previa, por lo que el art. 6.1 de la Ley 222 debió ser declarado inconstitucional, en respeto al principio de separación de poderes establecido en el art. 12.I de CPE: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.”