Es necesario referirse a la conservación y protección que se realiza al medio ambiente de las naciones y pueblos originarios, en normas supranacionales y nacionales. La Constitución Política del Estado Plurinacional en su preámbulo señala: “En tiempo
Fecha: 19-Jun-2012
ii) Derechos Universales y Derechos Particulares.
Esta idea se encuentra relacionada con la creencia del liberalismo que todos los seres humanos son iguales, y que bajo esta abstracción hay un conjunto de derechos que deben ser iguales para todos, por eso no se acepta que deban existir derechos particulares que tomen en cuenta las diferentes singularidades, y si estos derechos existen, no serían parte de los derechos humanos estrictamente hablando, pues no serían derechos de todos los seres humanos.
Así, aceptar la universalidad de los derechos humanos implica aceptar la universalidad de la concepción de lo humano, que en este caso sería la concepción liberal del ser humano, y obligar a grupos con cosmovisiones distintas a acoger esta concepción implica sostener la superioridad del pensamiento liberal.
Sin embargo, la idea es que los derechos humanos no se deben imponer a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, sino que deben dialogar con éstos, a través de considerar que, si bien los derechos humanos son universales, en su aplicación son interpretados contextualmente, esto es lo que se denomina interpretación intercultural de los derechos humanos, a la facultad que tiene un grupo de interpretar los derechos bajo una visión pluralista. Ése el rol del Tribunal Constitucional Plurinacional a través de sus fallos.
- Estado,
- I.2. Derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- i) Derechos Colectivos y Derechos Individuales.
- ii) Derechos Universales y Derechos Particulares.
- I.3. Nociones generales sobre los conceptos de tierra y territorio
- I.4. Consideraciones generales sobre el
- I.5. Algunas nociones generales sobre la intangibilidad
- I.6. Consideraciones generales sobre el
- OCCIDENTE
- I.7. El derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- I.8. El derecho a la consulta a las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- a
- a) Procedimientos apropiados
- b) Propias instituciones
- c) Previa obligatoria
- d) De buena fe
- e) Concertada
- f) Libre
- 1.
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- complementariedad, imparcialidad, independencia.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- concertadas
- ama suwa (no seas mentiroso), ama suwa (no seas ladrón), suma qamaña (vivir bien)
- II.10.
- INCONSTITUCIONALIDAD
- II.11.
- II.12.