Es necesario referirse a la conservación y protección que se realiza al medio ambiente de las naciones y pueblos originarios, en normas supranacionales y nacionales. La Constitución Política del Estado Plurinacional en su preámbulo señala: “En tiempo
Fecha: 19-Jun-2012
I.8. El derecho a la consulta a las naciones y pueblos indígena originario campesinos
Conforme señalado anteriormente, el derecho a la consulta, como instrumento a través del cual las naciones y pueblos indígenas participan de la toma de decisiones o el ejercicio de sus derechos sobre cuestiones que les pudiesen afectar con motivo de la formulación y ejecución de planes y programas de desarrollo, o sobre inversiones, exploración y explotación de recursos naturales en sus territorios, se constituye a su vez para el Estado, en un deber; surgiendo así, nuevos términos de relacionamiento entre el Estado y las naciones y pueblos indígenas y, al mismo tiempo, en un mecanismo de ejercicio de la democracia comunitaria y participativa y principio de gobernar obedeciendo al pueblo. La consulta debe ser de buena fe, legítima, libre, apropiada a las circunstancias, suficientemente informada y concertada, con la finalidad de llegar a un acuerdo, o en su caso, obtener el consentimiento respecto de las cuestiones consultadas, toda vez que se pretendan adoptar medidas legislativas o administrativas, susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas, evitando así la lesión de sus derechos e intereses producto de la acción del Estado en la gestión de sus proyectos y/o programas de desarrollo. Al respecto, la SC 2003/2010-R de 25 de octubre, del extinto Tribunal Constitucional, estableció:
- Estado,
- I.2. Derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- i) Derechos Colectivos y Derechos Individuales.
- ii) Derechos Universales y Derechos Particulares.
- I.3. Nociones generales sobre los conceptos de tierra y territorio
- I.4. Consideraciones generales sobre el
- I.5. Algunas nociones generales sobre la intangibilidad
- I.6. Consideraciones generales sobre el
- OCCIDENTE
- I.7. El derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- I.8. El derecho a la consulta a las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- a
- a) Procedimientos apropiados
- b) Propias instituciones
- c) Previa obligatoria
- d) De buena fe
- e) Concertada
- f) Libre
- 1.
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- complementariedad, imparcialidad, independencia.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- concertadas
- ama suwa (no seas mentiroso), ama suwa (no seas ladrón), suma qamaña (vivir bien)
- II.10.
- INCONSTITUCIONALIDAD
- II.11.
- II.12.