Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2012
Fecha: 04-Jun-2012
1)
El abogado del accionante, ratificó el tenor íntegro de la acción y en uso de la réplica, manifestó: 1) Existen dos tipos de procesos, el regular y el "ipso facto”, este último quiere decir de hecho; 2) Ninguna actitud tomada de hecho es válida en un Estado de Derecho conforme a la Constitución Política del Estado; por lo que no es aplicable el proceso ipso facto; y, 3) En observancia de la subsidiariedad, recurrió a las instancias pertinentes e incluso se apersonó ante la CONMERB en la ciudad de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR