Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2012
Fecha: 04-Jun-2012
II.9.
II.9. El Tribunal Nacional de Disciplina Sindical de la CONMERB, a solicitud de la Federación, certificó que revisados los archivos de dicho Tribunal, no cursa pedido de apelación presentado por Félix Enrique Mc Donald Sullcani contra cualquier fallo emitido por los tribunales departamentales o regionales de disciplina sindical, que puede ser sujeto de apelación ante el Supremo Tribunal Nacional de Disciplina de dicha Confederación (fs. 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR