Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2012
Fecha: 04-Jun-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 17 de febrero de 2012, cursante de fs. 83 a 85 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Enrique Mc Donald Sullcani contra José Escobar Muriel y Ramiro Zerna Reque, ex y actual Presidente; María Eugenia Canaviri y Juan José Cachi Murillo, ex y actual Promotor Fiscal; y, Marcelino Choque Machicado, Secretario Actuario, del Tribunal Disciplinario; Freddy Alvarado Ovando, Ejecutivo General; Jhery Waldo Pinto Claros, Secretario Técnica Docente; y, Oscar Suárez Blanco, Secretario de Prensa y Propaganda, todos de la Federación Regional de Maestros de Educación Rural del Trópico de Cochabamba (FRMERTC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR